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Sentencia del TSJ de Cataluña que condena a Mercadona a indemnizar a una trabajadora con 10.000 € por daños morales por formular, en una entrevista profesional, preguntas personales

La demandante prestaba servicios en la compañía como coordinadora del centro de selección de España (debido a las características de su puesto, contaba con autonomía para su desarrollo, así como para su organización). 

A principios del año 2023, Mercadona llevó a cabo una reestructuración organizativa (viéndose afectado el departamento de la actora). D. Emilio (responsable que, posteriormente, sería demandado por la empleada), en el contexto de reorganización de los departamentos, se reunió con la actora, preguntándole, entre otras cuestiones, por aspectos de su vida personal como, por ejemplo, la situación profesional de su pareja, de sus hijos, así como por la vida privada de la propia empleada. Asimismo, también hizo constar que el desempeño de la actora no había sido adecuado. Toda esta información quedó recogida en el Acta de la reunión.

Posteriormente, en otra reunión del departamento, el demandado expuso que se iba a modificar la configuración de la división y que se iban a introducir distintos cambios, usando expresiones como que “el departamento estaba hecho una boñiga” o que “quien quiera dar un paso al lado, es el momento”. A la vista de lo anterior, la actora le envió un correo a D. Emilio en el que hacía constar que se veía capaz de abordar cualquier cambio. 

A pesar de lo anterior, ambos mantuvieron una nueva entrevista en la que D. Emilio preguntó a la empleada si había tomado ya la decisión de dimitir, respondiendo esta negativamente. Habida cuenta de ello, el responsable insistió en este sentido, llegando a afirmar que lo mejor era llegar a un entendimiento y que no continuara en su puesto, afirmando que “yo sinceramente no te veo en el puesto” o que “no hay un cambio de actitud”. A la visto de lo anterior se confeccionó el acta de la reunión en la que D. Emilio se mostraba muy crítico con la actitud profesional de la actora “señalando que no la veía capaz de darle la vuelta a la situación, que no era lo que necesitaba Mercadona para abordar la «reingeniería» del centro de selección y que tenía muchas dudas sobre su continuidad en el equipo”.

Habida cuenta de todo lo anterior, la actora acudió al departamento médico de la empresa exponiendo la situación y afirmando que era víctima de un “acoso y derribo”, siendo, más tarde, diagnosticada con un trastorno de ansiedad. Con base en lo anterior, remitió diversos correos a D. Emilio en los que “le reprochaba la falta de una hoja de ruta y que esa desinformación le generaba ansiedad” o le señalaba que “el entorno laboral era tenso y agresivo y que le había generado desequilibrio mental”. 

Posteriormente, la trabajadora fue objeto de despido disciplinario, frente al que interpuso la demanda. En este sentido, Mercadona incluso instruyó una investigación sobre el posible acoso, concluyendo en un informe que los hechos descritos no suponían indicios de acoso laboral. 

El Juzgado de lo Social desestimó la meritada demanda, declarando que no existía una situación de acoso (en el sentido de “situación de sistemática y prolongada presión psicológica, concretada en una conducta de hostilidad, vejación y persecución sistemática hacia la actora”), sino que lo que había tenido lugar era una situación de tensión y conflicto laboral derivado de un ambiente complejo de reestructuración organizativa. En este sentido, se indicaba por el Juzgado que, si bien se podía apreciar una falta de sutileza por D. Emilio, lo que pudo generar una preocupación en la actora, nunca incurrió en faltas de respeto o vejaciones. Respecto a la información personal solicitada en la primera reunión, se declara que la actora contestó voluntariamente a las preguntas sin que esta información se hubiera hecho pública, por lo que no se vulnera su derecho a la intimidad.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de suplicación, siendo estimado el mismo parcialmente por el TSJ.

Así, en dicho recurso, la recurrente alegó que sí se había vulnerado su derecho a la intimidad puesto que, teniendo en consideración el contexto de tensión y cuestionamiento de su capacidad profesional, no puede considerarse que la respuesta a las preguntas personales (que se recogieron en el acta, a disposición de la compañía) fuera un acto voluntario. No obstante, en la oposición al recurso se alegó que sí se había actuado voluntariamente y que la finalidad de dichas preguntas era “realizar una presentación entre dos personas que no se conocen, y poder personalizar por parte del Sr. Emilio el trato con sus colaboradores”.

El TSJ ha declarado que, en este caso, sí que se aprecia una vulneración del derecho a la intimidad de la empleada, por cuanto la información solicitada no guardaba relación alguna con el puesto de trabajo, sin que se haya justificado adecuada y objetivamente la necesidad de recabar esta información. Y ello con independencia de que la empleada contestara voluntariamente a las preguntas (lo que se pone en duda teniendo en cuenta el contexto mencionado), puesto que la intromisión se produce al efectuarlas (no al responderlas) y no tener relación dichas preguntas con su puesto profesional. Es por ello por lo que se impone una sanción solidaria (a D. Emilio y Mercadona) de 10.000 euros.

Respecto a la existencia de acoso laboral, declara el TSJ que no se constata la “la existencia de una situación de hostigamiento, menosprecio, o humillación que pueda calificarse como acoso laboral en los términos descritos por la jurisprudencia”. Ello es así debido a que, si bien el demandado utilizaba un lenguaje agresivo y en ocasiones fue crítico con el desempeño profesional de la actora (cuando se refiere a su posible dimisión, no hace referencia a su cese en la empresa, sino a su puesto específico), derivado todo ello de la situación en la compañía, no hay evidencias de faltas de respeto o vejaciones, ni de existencia de situaciones de hostigamiento o presión psicológica.

Puede acceder a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aquí.

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