La actora prestaba sus servicios profesionales para el Ministerio de asuntos exteriores en el Consulado de Londres. En noviembre de 2021, mientras atendía a una persona transgénero en su puesto de trabajo para llevar a cabo diversos trámites, la empleada se dirigió en reiteradas ocasiones a ella utilizando el trato de “señor”, a pesar de que la afectada le indicó numerosas veces que se dirigiera a ella como “señora”. No obstante, la trabajadora continuó utilizando dicho trato, negándose a disculparse con la afectada, con la que inició una fuerte discusión en la que tuvo que intervenir la Guardia Civil.
Asimismo, en febrero de 2022, a pesar de que fue advertida de que no podía disponer de un determinado formulario de solicitud de alta consular, la empleada, haciendo caso omiso de ello, se llevó el documento y lo fotocopió. En relación con otro incidente que tuvo lugar el día posterior, personada en el Consulado un tercero que se identificó como representante de una jugadora de futbol, la empleada le solicitó su documentación acreditativa. Así, mientras la representante esperaba fuera del edificio, la empleada colocó en el suelo de la recepción la documentación facilitada y realizó fotografías de la misma con su móvil, entregando después la documentación al departamento de visados.
En septiembre de 2022, firmó junto con otros compañeros un escrito en el que se solicitaba la investigación de conductas acosadoras y abusivas llevadas a cabo, supuestamente, por otro empleado. Si bien se constató que no había pruebas de ello, así como que no había fundamento alguno de esta denuncia, ello causó un elevado daño reputacional a su compañero.
Por último, en octubre de ese mismo año, a pesar de observar cómo un viandante lanzaba al sargento de la Guardia Civil un cubo con varios kilos de cemento armado (teniendo que ser reducido el agresor tras varios minutos de forcejeo), no avisó al otro Guardia Civil que se encontraba en el edificio, ni a ningún otro compañero, “permanecido en actitud pasiva contemplando el altercado violento, sin avisar a ningún superior jerárquico, incumpliendo las instrucciones verbales impartidas”.
Con ocasión de todo lo anterior se inició el trámite de incoación de expediente disciplinario, llevando a cabo las distintas actuaciones de investigación, como, por ejemplo, entrevistas con empleados que habían conocido, de primera mano, los hechos indicados. Finalizadas las citadas actuaciones, se dictó resolución por la que se imponía a la empleada una sanción de despido disciplinario por la comisión de dos faltas leves (relacionadas con el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido); una falta grave de disciplina o del respeto debido a sus superiores; una falta muy grave por la realización de una actuación que supone discriminación (en relación con la orientación sexual del afectado) y una falta muy grave por la publicación o tratamiento indebido de información a la que se ha tenido acceso por su puesto de trabajo.
La empleada interpuso demanda por el despido, siendo la misma desestimada por el Juzgado de lo Social, que consideró el despido procedente. Ante dicha resolución, la actora interpuso recurso de suplicación.
En su escrito, respecto a las actuaciones realizadas por ella, la actora únicamente hizo referencia al incidente que tuvo lugar en noviembre de 2021, exponiendo que no hubo diferencia de trato con la afectada por su condición de transexual, ni se generó ningún perjuicio por ello. Alegó que, simplemente, lo que sucedió es que, por un error derivado del aspecto que la afectada tenía (y que inducía a pensar que era un varón), se dirigió a ella con el trato de Señor, sin poder tener conocimiento de que se había cambiado de sexo recientemente. El TSJ declara que los hechos considerados probados reflejan que no se trató de un error, sino que fue una conducta reiterada, negándose la empleada, una vez se indicó por la afectada y se comprobó la documentación, a retractarse o a pedir disculpas por ello, dirigiéndose a ella en todo momento como “señor”. Así, se concluye en la resolución que dicha actuación supone una discriminación por razón de sexo, sin que pueda fundamentarse como un error, por cuanto la situación de menosprecio fue reiterada e insistente.
Puede acceder a la sentencia aquí.