En este supuesto, el jefe de la sección de preimpresión de la compañía advirtió en varias ocasiones de que faltaban cartuchos de tóner del almacén donde se guardaban (pequeño cuarto cuya puerta no se cerraba con llave). Habida cuenta de ello, comunicó esta circunstancia al director de informática y a la dirección, tomando la decisión de colocar una cámara de grabación oculta en el citado almacén. En relación con la instalación de cámaras, se pone de manifiesto en la sentencia que la empresa disponía de un sistema de videovigilancia adicional cuya existencia sí era conocida por el Comité de empresa y por los empleados.
Así, la cámara oculta tomó imágenes en las que se podía apreciar cómo uno de los empleados accedía al almacén y cogía tres cartuchos de tóner, poniéndose posteriormente de rodillas para salir de la habitación sin que nadie pudiera verle. Como consecuencia, la empresa le entregó carta de despido por la que le notificaba su despido disciplinario.
Debido a que el empleado interpuso demanda por la que solicitaba que se declarase la improcedencia del despido, el Juzgado de lo Social dictó Sentencia en la que declaraba que existía una sospecha razonable y fundada de que se estaba produciendo un robo en el almacén de la compañía (que supone la comisión de una conducta muy grave susceptible de la máxima sanción), lo que justificaba la limitación del derecho a la intimidad mediante la implementación de un sistema de videovigilancia oculta. Así, se afirmaba en la citada resolución que la medida era idónea y necesaria, siendo adecuada a la finalidad buscada y sin que existieran otros medios menos invasivos. Adicionalmente, se indicaba que la cámara no estuvo instalada durante un largo periodo de tiempo, por lo que la afección a la intimidad era mínima.
Contra la citada Sentencia, se presentó recurso de suplicación por el que se solicitaba que se declarase la ilicitud de la prueba obtenida a través de la grabación debido a que la cámara se instaló sin informar previamente a los empleados y sin haber colocado el dispositivo que se exige en la vigente Ley 3/2018.
Afirma el Tribunal Superior de Justicia que, sin bien la cámara oculta se instaló sin haber avisado previamente a los trabajadores y sin que se colocase el dispositivo de identificación exigido en la normativa, en virtud de lo dispuesto en la Sentencia del TEDH del caso López Ribalda II, así como en la jurisprudencia actual del TC y del TS, “en determinadas situaciones se permite la ausencia de información sin que ello invalide la prueba”. Así, es necesaria la existencia de sospechas razonables relativas a que se hayan cometido irregularidades graves, como sucede en este caso, por cuanto además el alcance de los hurtos “apuntan a una justificación seria en el proceder de la empresa, que hasta entonces siempre había comunicado la instalación”. De este modo, se declara que la compañía, habida cuenta de las sospechas razonables, “decide tomar una medida que en el contexto de lo acontecido juzgamos proporcionada”. En este sentido, se indica que se trata de un uso excepcional y no permanente con la exclusiva finalidad de verificar los incumplimientos laborales. Así, es una medida justificada, idónea (permitía verificar si se habían cometido las irregularidades), necesaria (sirve de prueba y no existe otra medida menos invasiva con esta finalidad) y equilibrada (ya que se limitó a la zona afectada y durante un periodo breve de tiempo).
No obstante, muestra su discrepancia con el fallo uno de los magistrados, que emite un voto particular, puesto que considera que era necesario informar previamente de la instalación. Entre otras cuestiones, declara que las meras sospechas de la comisión de un ilícito laboral (llegando a afirmar que “los hechos que se dicen ocurridos, son vagos e inconcretos”) no son suficientes para instalar una cámara oculta, debiendo concurrir “un plus” que en este caso no se da, no superando, en consecuencia, el juicio de proporcionalidad. Asimismo, se considera en el voto particular que esta medida tampoco era necesaria, pues se podía haber instalado una cerradura que permitiese verificar si se estaban produciendo los robos. Adicionalmente, el magistrado declara que la cuantía del material afectado “no puede justificar una decisión empresarial de tal calado”.
Puede acceder a la Sentencia del TSJ aquí.