Zabía-Abogados

La AEPD ha dictado una resolución por la que declara que la Policía Foral de Navarra ha cometido una infracción de la normativa de protección de datos al publicar la fotografía de un vehículo tomada durante un control en la que se podía identificar a la conductora

En este supuesto, se presentó reclamación ante la AEPD debido a que, durante un control de carretera, la Policía Foral de Navarra fotografió el vehículo de la reclamante y publicó la fotografía en Twitter. En dicha imagen se podía apreciar el citado coche que, según la afectada, tenía características inusuales, así como la imagen de la reclamante (reflejada en el retrovisor) y de su perro, junto con los delitos e infracciones “cometidas por la persona que fue parada con anterioridad” (positivo en drogas). 

Habida cuenta de que dicha publicación se difundió a través de distintos medios de comunicación, asociando a la reclamante a la comisión de delitos con los que no tenía relación, esta perdió su empleo, lo que le generó una notable angustia.

Una vez admitida a trámite la reclamación e iniciado el procedimiento sancionador, la Policía Foral de Navarra presentó escrito de alegaciones en el que manifestaba, entre otras cuestiones, que se ha solicitado formación específica sobre la legislación de protección de datos y se ha desarrollado un procedimiento para verificar las imágenes publicadas en las redes sociales; que la inserción de la fotografía con los delitos del anterior conductor se debió a un error; que el modelo del vehículo es común y que se pixeló la matrícula (sin haberse dado cuenta del detalle del perro); que en relación con la identificación del lugar no se hacía referencia a que los vehículos revisados o los particulares fueran vecinos del mismo sitio o que la publicación se eliminó con posterioridad.

La Agencia Española de Protección de Datos ha declarado que las medidas de seguridad adoptadas indicadas por la policía “entran dentro de sus obligaciones en cumplimiento de la normativa”, por lo que si bien se valoran positivamente, “no desvirtúan la comisión de las citadas infracciones”; que la alegación de un error tampoco desvirtúa los hechos que han tenido lugar; que la publicación de la imagen, teniendo en consideración las referencias a la localidad, las características del coche o la presencia del perro, hace “perfectamente identificable a la parte reclamante sin que se hayan utilizado los medios corporativos, ni los mecanismos suficientes para no hacer identificable a la persona” o que la eliminación del tuit no exime de responsabilidad.

Así, a la vista de los hechos declarados probados afirma la AEPD que se ha producido una infracción del artículo 5.1.f) del RGPD (principio de integridad y confidencialidad) y del artículo 32 del mismo cuerpo normativo (medidas de seguridad), puesto que no consta la aplicación de medidas razonables en función de los riesgos analizados al no haber mecanismos suficientes para no hacer identificable a la persona, lo que también “deja entrever el desconocimiento del personal que ha intervenido en el proceso de publicación”.

Puede acceder a la resolución sancionadora de la autoridad de control aquí.

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