Zabía-Abogados

Sentencia de la Audiencia Nacional por la que se declara que un trabajador no está obligado a utilizar su móvil personal para verificar su identidad durante el teletrabajo

Face ID verification

En este supuesto, con motivo de la situación ocasionada en 2020 por la pandemia, la compañía suscribió con los empleados de manera individual acuerdos de trabajo a distancia en los que se regulaba, entre otras cuestiones, la obligación de registrar la jornada, el horario de esta o el lugar de prestación de los servicios.

Asimismo, en dichos acuerdos se hacía constar que la entidad entregaba a los empleados determinados dispositivos para su trabajo estando su uso limitado al ejercicio de la actividad profesional, sin poder emplearlos “para fines personales”, pudiendo adoptar la compañía “las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales”. Asimismo, debido a la implementación de métodos de autentificación y acceso a los sistemas digitales, se hacía constar en los acuerdos que se podría “solicitar a la persona trabajadora, puntualmente, su número de teléfono móvil para la recepción de mensajes de tipo SMS y/o para acceder a aplicaciones que permiten confirmar la identidad”.

Habida cuenta de la suscripción de los citados acuerdos, se interpuso demanda por los representantes de los trabajadores debido a que, en su opinión, estos vulneraban lo dispuesto en el convenio y en la normativa, habiéndose incumplido, además, la obligación de información a estos representantes. Entre otras cuestiones, se solicitaba que se declarase la nulidad de la cláusula relativa al número de teléfono del empleado, por cuanto “el trabajador no debe facilitar a la empresa su número de teléfono móvil para la recepción de SMS y/o para acceder a aplicaciones que permiten confirmar la identidad”.

La Audiencia Nacional reconoce en su sentencia que uno de los métodos más habituales para garantizar la seguridad de los sistemas informáticos de las entidades son las herramientas de autentificación mediante el envío de mensajes SMS con código que el receptor debe utilizar para poder acceder a dichos sistemas. De este modo, si bien estos métodos son adecuados, “lo que sí resulta controvertido es que los mensajes SMS se remitan al teléfono móvil personal” de los empleados, puesto que, con ocasión de esta práctica, “se le impone el empleo para el trabajo de sus personales herramientas y dispositivos”. 

En este caso, el Convenio recogía que “En el caso de que fuera necesario un sistema de doble factor de autenticación, la empresa deberá facilitar las herramientas y medios necesarios para su uso”. Y ello a pesar de que, asimismo, como caso excepcional, se indicaba que “exclusivamente para esta finalidad, si la persona trabajadora rechaza la herramienta facilitada por la empresa, podrá dar su consentimiento al uso de dispositivos o herramientas de su propiedad”.

Así, debido a que en el convenio se estipulaba la obligación por parte de la empresa de facilitar herramientas a sus empleados cuando se tuviera que utilizar un sistema de autentificación, se declara por la Audiencia Nacional que esta previsión se incumple con la cláusula de los acuerdos individuales al imponer al trabajador el uso de su teléfono personal. 

Puede acceder a la resolución de la Audiencia Nacional aquí.

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