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La Agencia Española de Protección de Datos prohíbe a la compañía TOOLS FOR HUMANITY CORPORATION seguir recopilando datos del iris en España en el marco de su proyecto Worldcoin

data del iris recopilada

La autoridad de control ha ordenado una medida cautelar contra la entidad TOOLS FOR HUMANIY CORPORATION con la finalidad de que cese en la recopilación y tratamiento de datos de carácter personal biométricos que está llevando a cabo con ocasión de su proyecto “Worldcoin”(la compañía escanea el iris de voluntarios en todo el mundo a cambio de una compensación consistente en la entrega de criptomonedas), debiendo proceder a bloquear los datos que ya hubieran sido obtenidos con anterioridad.

Esta decisión de la Agencia Española de Protección de Datos ha sido adoptada debido a que se habían recibido diversas reclamaciones en las que se denunciaba, entre otras cuestiones, que la compañía no facilitaba información suficiente para entender el tratamiento, que se trataban datos personales de menores o que no se permitía la retirada del consentimiento.

Tal y como indica la propia autoridad, debido a que el tratamiento de este tipo de datos biométricos “conlleva elevados riesgos para los derechos de las personas” por su especial naturaleza, se ha adoptado esta medida cautelar “basada en circunstancias excepcionales, en la que resulta necesario y proporcionado adoptar medidas provisionales”, siguiendo lo estipulado en el artículo 66.1 del RGPD (que establece que “En circunstancias excepcionales, cuando una autoridad de control interesada considere que es urgente intervenir para proteger los derechos y las libertades de interesados, podrá […] adoptar inmediatamente medidas provisionales destinadas a producir efectos jurídicos en su propio territorio, con un periodo de validez determinado que no podrá ser superior a tres meses […]”).

A la vista de lo anterior, la autoridad de control ha declarado que la adopción de esta medida está justificada, por cuanto tiene como principal finalidad evitar “daños potencialmente irreparables”.

Con ocasión de dicha decisión, la compañía recurrió la misma, habiendo sido considerada adecuada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en cuyo Auto de 11 de marzo de 2024 se declara que debe prevalecer “la salvaguarda del interés general que consiste en la protección del derecho a la protección de datos personales de los interesados frente al interés particular de la empresa recurrente de contenido fundamentalmente económico”, sin que se fueran a producir, por ello, los irreparables daños y perjuicios que alegaba en el recurso la compañía (en este sentido, se indica que si se demostrase que la medida ha sido injusta, se podrá solicitar una indemnización económica por los daños ocasionados). 

No obstante lo anterior, si en tres meses no se acreditasen las infracciones supuestamente cometidas por la entidad, podría continuar tratando los datos indicados.

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