Zabía-Abogados

Nota técnica sobre los patrones adictivos y el derecho a la integridad de la persona

En el contexto actual de la digitalización, se tiene constancia de que algunos proveedores de internet han introducido patrones de diseño que, si bien se consideran atractivos, resultan engañosos y adictivos, por lo que plantean serias preocupaciones. Así, la sofisticación de estos diseños no solo busca aumentar el tiempo de conexión a los servicios o el compromiso de los usuarios, sino que también pueden influir en su comportamiento y toma de decisiones, lo que supone un desafío significativo para la protección de datos personales (respecto a la responsabilidad proactiva de estos proveedores, el cumplimiento de los principios de transparencia, de licitud, de limitación de la finalidad o de minimización de datos, la toma de decisiones automatizadas, etc.).

Es por ello por lo que en el informe publicado en julio de este año por la AEPD, titulado “Patrones adictivos en el tratamiento de datos personales: Implicaciones para la protección de datos” se señalaban los patrones engañosos y adictivos que se incluían en diversas actividades de tratamiento de datos y se analizaban las distintas implicaciones que estos tratamientos podían tener en los usuarios de las páginas webs, así como las obligaciones que debían cumplir los proveedores (protección de datos desde el diseño, transparencia, minimización de datos, etc.), clasificándose los citados patrones en tres niveles.

En la actualidad, se ha publicado la nota técnica relativa a este informe, en la que se recogen diversas evidencias científicas que explican cómo la exposición prolongada a estos patrones puede dañar la integridad física y mental de los individuos, llegando a modificar el comportamiento de los usuarios con consecuencias a largo plazo para su salud.

Los trastornos adictivos, según el informe, se caracterizan por seis elementos básicos: (i) preocupación, (ii) alteración del estado de ánimo, (iii) tolerancia, (iv) conflicto, (v) retraimiento y (vi) recaída. La identificación y comprensión de estas pautas es esencial para abordar los efectos negativos del uso excesivo de Internet, redes sociales y aplicaciones digitales.

Como se indica en el documento, los impactos de estos patrones adictivos en la salud de los usuarios son significativos. Desde el punto de vista físico, pueden causar dolores musculoesqueléticos o alteraciones cerebrales, mientras que, desde el punto de vista de los efectos psíquicos, pueden llevar a la depresión, ansiedad, soledad o baja autoestima. Como se puede apreciar, estas consecuencias no solo afectan el bienestar individual (diversas variables afectan a estas cuestiones, como, por ejemplo, la edad, el género o la ubicación geográfica, que influyen en la susceptibilidad de los individuos a desarrollar comportamientos adictivos), sino que también tienen implicaciones más amplias para la salud pública, lo que requiere una atención urgente y coordinada por parte de los responsables del tratamiento de datos y las autoridades de control.

Por todo lo anterior, se concluye que los responsables del tratamiento deben evitar la inclusión de estos patrones y realizar evaluaciones de impacto exhaustivas para garantizar el cumplimiento normativo y la protección de los usuarios. 

Puede acceder a la nota técnica elaborada por la autoridad de control aquí.

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