El demandante, que prestaba servicios a la empresa financiera (entidad demandada) como técnico administrativo, se encontraba, durante los seis primeros meses de contratación, en periodo de prueba.
En dicho momento (marzo de 2023), su jefe remitió un correo electrónico a una compañera de la empresa en el que ponía de manifiesto que la entidad tenía intención de resolver la relación contractual con el actor, puesto que, desde el punto de vista operacional, este había tenido unos resultados deficientes, mostrando una evidente falta de interés por aprender.
Habida cuenta de que el actor tuvo conocimiento de esta cuestión, presentó una denuncia, a través de los sistemas internos de información habilitados por la entidad, en la que informaba de la situación de acoso que sufría por parte de dicho superior. La entidad inició un procedimiento de investigación, concluyendo que no se había acreditado esta situación. Adicionalmente, durante esta investigación, se tuvo constancia de que el denunciante no cumplía con la planificación semanal, no realizaba el fichaje obligatorio o tenía un rendimiento deficiente.
Una vez finalizadas todas las investigaciones internas (incluso una segunda derivada de las sospechas de la entidad relativas a la vulneración de los principios éticos por parte del trabajador), se comunicó al empleado la extinción de su relación de trabajo por la existencia de hechos que “constituyen incumplimientos muy graves y culpables de sus obligaciones laborales, y que suponen una transgresión de la buena fe contractual, una deslealtad y falta de respeto a la confianza dada”. Ello es así debido a que se alegaba que este había hecho un uso indebido del sistema interno puesto a su disposición por la entidad para la protección de derechos fundamentales.
Habida cuenta de ello, el empleado interpuso demanda contra la entidad, siendo desestimada la misma por el Juzgado de lo Social de Madrid. En la resolución del Juzgado se declaró probado, a la vista de las declaraciones de los testigos, que el demandante hizo un uso ilícito del canal de denuncias interno con la exclusiva finalidad de poder blindarse ante la posible decisión de la empresa de extinguir su relación laboral. Ello es así, por cuanto el actor mantuvo conversaciones con empleados en las que manifestaba que, debido al temor a ser despedido, “tendré que hacer algo para quedarme”. En este sentido, en diversas conversaciones con compañeros de la entidad a través de WhatsApp mantenidas con posterioridad a la primera denuncia por acoso, afirmó que había actuado de esa manera “con el objetivo de poder protegerse y blindarse ante la sospecha de que se le iba a extinguir su contrato de trabajo mediante una no superación del periodo de prueba”.
Adicionalmente, diversos testigos declararon que el actor parecía reírse al explicar esta cuestión o que su actitud era de total impunidad (produciéndose un cambio de actitud, no acudiendo incluso a reuniones cuya presencia era obligatoria o asistiendo con “actitud chulesca”), llegando a afirmar que no le importaba el daño que pudiera producirle a su superior, sino que lo que le importaba era protegerse ante el posible despido.
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de suplicación que ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En su sentencia, el TSJ declara que se ha acreditado el uso del protocolo de protección de derechos fundamentales con la exclusiva finalidad de evitar su despido con motivo de su bajo rendimiento durante el periodo de prueba, lo que constituye un incumplimiento grave del trabajador que es causa de despido, sobre todo si se tiene en consideración que no se produjo situación alguna de acoso.
A la vista de esta resolución, es recomendable informar a los empleados de que los sistemas internos de denuncia habilitados por las empresas deben ser utilizados con responsabilidad, aportando información veraz, puesto que lo contrario puede implicar que la compañía adopte las medidas disciplinarias que considere oportunas (además de los daños que se pueden ocasionar a terceros que no han cometido los hechos denunciados).
Puede acceder a la Sentencia del TSJ aquí.