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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta una Sentencia en la que se declara que la conservación prolongada, durante un tiempo superior al establecido en la normativa, de información de exoneración del pasivo insatisfecho es contraria al RGPD

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que se declara que el RGPD se opone a la práctica llevada a cabo por agencias de información comercial “consistente en conservar, en sus propias bases de datos, información procedente de un registro público relativa a la concesión de una exoneración del pasivo insatisfecho en favor de personas físicas con el fin de poder proporcionar información sobre la solvencia de dichas personas durante un período que exceda del de conservación de los datos en el registro público”.

En este supuesto, se impugnó por varios afectados a los que se les habían denegado créditos la negativa de un DPO de tomar medidas contra determinadas actividades de la agencia de información comercial, relativas a la realización de «scorings» y a la conservación de información sobre la concesión de una exoneración del pasivo insatisfecho obtenida de los registros públicos de insolvencia alemanes. En relación con esta última cuestión, mientras que la citada información se conserva en estos registros públicos durante seis meses, el código de conducta de las agencias de información alemanas establece un período de conservación en sus bases de datos de tres años, notablemente superior.

Así, habida cuenta de esta impugnación, el Tribunal de lo contencioso-administrativo alemán tomó la decisión de suspender el procedimiento y plantear al TJUE diversas cuestiones prejudiciales sobre sobre ambas cuestiones.

Respecto al «scoring», el TJUE declara en su sentencia (a la que puede acceder aquí) que “la generación automatizada de un valor de probabilidad a partir de datos personales relativos a una persona y acerca de la capacidad de esta para hacer frente a compromisos de pago en el futuro” debe considerarse “una decisión individual automatizada”, en principio prohibida por el RGPD, cuando “de ese valor de probabilidad dependa de manera determinante que un tercero, al que se comunica dicho valor, establezca, ejecute o ponga fin a una relación contractual con esa persona”. 

En relación con la conservación de la información relativa a la concesión de una exoneración del pasivo insatisfecho, el TJUE considera en su sentencia, a la que puede acceder aquí, que resulta contrario al RGPD que las agencias conserven dichos datos durante más tiempo que el registro público alemán. 

En este sentido, se declara en la resolución que “la exoneración del pasivo insatisfecho tiene por objeto permitir al beneficiario volver a participar en la vida económica”, por lo que resulta de vital importancia para él. Así, debido a que esta información constituye un factor negativo a la hora de evaluar la solvencia de una persona, la consecución de la citada finalidad “se vería comprometida si las agencias de información comercial, para evaluar la situación económica de una persona, pudieran conservar datos relativos a una exoneración del pasivo insatisfecho y utilizarlos una vez que han sido suprimidos del registro público de insolvencia”. 

A la vista de lo anterior, se considera que, una vez transcurridos seis meses, los derechos del interesado prevalecen sobre los intereses de terceros a disponer de esa información, por lo que este tiene derecho a solicitar que se supriman los mencionados datos, estando la agencia obligada a suprimirlos sin dilación.

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