Habida cuenta del elevado nivel de absentismo en la empresa, la compañía elaboró un procedimiento de seguimiento de ausencias por el cual el coordinador de cada departamento tenía la obligación de llamar a aquellos empleados que estuvieran de baja o que no hubieran acudido a las oficinas para “interesarse por su estado de salud” pero “en ningún caso para coaccionarlo o pedirle que se reincorpore y ni siquiera para conocer el motivo de su ausencia”. En este sentido, se indica por la compañía que la primera llamada se debía realizar a los 5 días y las siguientes en función de dicha conversación (puesto que en aquellos supuestos en los que el empleado se sintiera molesto no se repetiría la conversación).
Se afirma por la entidad que dichas llamadas son “cordiales y se centran en preguntar al trabajar cómo se encuentra y si necesita algo y de no coger la primera llamada no se le vuelve a llamar”.
Habida cuenta de la realización de estas llamadas, Comisiones Obreras interpuso demanda por la que solicitaba que se declarase que esta actuación es una práctica ilegal que atenta contra los derechos de los trabajadores, condenándose a la empresa a cesar en la misma.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, interponiéndose recurso de suplicación por el sindicato en el que se alegaba, entre otras cuestiones, que dicho procedimiento no era respetuoso con el derecho a la no discriminación siendo una medida de presión que vulneraba el derecho a la desconexión digital.
El Tribunal Superior de Justicia ha declarado que el hecho de que el trabajador reciba una llamada para preocuparse por su estado de salud no vulnera el derecho a la desconexión digital por cuanto “ello no supone que deba estar conectado al software de la empresa a través de ordenadores, teléfonos móviles corporativos, etcétera, no estando obligado a contestar mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital relacionada con el trabajo a desempeñar”. Del mismo modo, tampoco se infringe el derecho a la intimidad puesto que estas llamadas no buscan coaccionar o pedir la reincorporación al trabajo (ni siquiera conocer el motivo de la baja) sino que son cordiales y no se insiste si el empleado se molesta.
Concluye el TSJ que el protocolo “tiene por intención crear un buen ambiente laboral entre compañeros de trabajo, no pudiendo entenderse que una simple llamada de teléfono que no hay obligación de atender y que se centra en saber cómo se encuentra el trabajador y si necesita ayuda vulnere derecho alguno”.
Puede acceder a la resolución del TSJ aquí.