El demandante estuvo prestando servicios profesionales en el Banco Santander desde 1990 hasta 2005, cuando presentó su dimisión, siendo contratado posteriormente por Banco Pastor (que sería absorbido por Banco Popular). En 2017, fecha en la que era director regional de Banco Popular, con ocasión de la adquisición de dicha entidad por Banco Santander, se le comunicó que iba a ser despedido del Banco Popular “por indicación del director de recursos humanos de Banco Santander a causa de hechos acontecidos durante la etapa en la que trabajó” para dicho banco.
Celebrado con avenencia el acto de conciliación, Banco Popular admitió la improcedencia del despido, abonándose un importe en concepto de indemnización y finiquito y desistiendo el actor al ejercicio de cualquier reclamación o denuncia “como consecuencia del vínculo profesional mantenido” contra Banco Popular o contra cualquier sociedad que formase parte del Grupo Santander.
No obstante lo anterior, el actor interpuso demanda contra Banco Santander (entidad en la que estuvo trabajando hasta 2005) en la que se solicitaba que se declarase probada no sólo la existencia de un fichero automatizado en el que constaban datos personales, no bloqueados, relativos a él que se habían conservado en contra de lo estipulado en la normativa, sino también de la cesión no autorizada de dichos datos a Banco Popular.
El Juzgado de Primera Instancia consideró probada la existencia de dicho fichero que asociaba los datos del actor “al perfil de empleado con riesgo reputacional” por los hechos que tuvieron lugar hace veinte años, así como que esos datos se cedieron a Banco Popular sin consentimiento. Por ello, se declaraba vulnerado su derecho al honor y a la protección de datos.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Banco Santander, siendo desestimado el mismo. La entidad bancaria interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación argumentando, entre otras cuestiones, que es erróneo afirmar que la información cedida no era veraz o que la voluntad del acuerdo alcanzado era “transar (con la consiguiente renuncia de acciones) todo lo relativo al vínculo profesional mantenido, inclusive la supuesta vulneración de derechos fundamentales”.
El Tribunal Supremo ha declarado, en primer lugar, que para fundamentar su recurso (en relación con que la información facilitada era veraz) únicamente se seleccionan determinados fragmentos de las grabaciones para que “quede sustentada su tesis”, pero omite otros, lo que no hace el Tribunal, que valora la prueba en su totalidad, habiendo conversaciones en las que el demandante no reconocía la veracidad de la información contenida en el fichero.
Asimismo, respecto al acuerdo alcanzado por las partes, afirma el Tribunal que no es arbitrario ni ilógico interpretar que el citado acuerdo únicamente afectaba a las disputas entre el afectado y el Banco Popular, sin alcanzar “a las acciones que pudiera tener el demandante frente a quien, en aquel entonces, era un tercero (Banco Santander) como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales que hubiera podido causar el tratamiento por Banco Santander durante unos doce años, y su posterior cesión”. Ello es así, por cuanto las partes de la relación laboral eran el actor y Banco Popular, pero no Banco Santander, con independencia de la cláusula genérica relativa a esta cuestión incluida en el acuerdo.
En este sentido, el citado acuerdo no afectaba “a las acciones que el demandante pudiera tener contra otra entidad, Banco Santander, por el tratamiento y cesión a terceros de tales datos personales”.
Adicionalmente, se ha considerado procedente la publicación de la sentencia en la red corporativa, por cuanto el despido tuvo trascendencia en la compañía, por lo que “la condena a dar una publicidad a la sentencia en el ámbito en que se considera que tuvo repercusión esa conducta no solo no es contraria, sino que responde a la finalidad reparadora de la vulneración”.l
Puede acceder a la sentencia del Alto Tribunal aquí.