Zabía-Abogados

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia por la que se declara procedente el despido de un empleado que modificó las contraseñas de la empresa e instaló una aplicación externa en sus sistemas informáticos

 El actor prestaba servicios para la entidad demandada como técnico de proyectos. Debido a que modificó las contraseñas sin autorización de la entidad e instaló un “programa malicioso” -Anydesk- que permitía el acceso remoto y la copia de todos los datos del disco duro a un disco externo, lo que propició la recepción “sistemáticamente de ataques informáticos”, la compañía le hizo entrega de la comunicación de despido disciplinario. 

Adicionalmente, se acredita por la entidad que el empleado firmó un acuerdo de confidencialidad y tratamiento de datos personales en el que se prohibía, entre otras cuestiones, “introducir voluntariamente programas o cualquier dispositivo que cause o sea susceptible de causar cualquier tipo de alteración en los sistemas informáticos de la Compañía”; “descargar, utilizar programas informáticos no autorizados expresamente” o “intentar descifrar las claves […] o cualquier otro elemento de seguridad”.

El empleado interpuso demanda solicitando la nulidad del despido. El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la misma, declarando el despido procedente (por haber transgredido la buena fe contractual) y condenando a la empresa a abonar una cantidad determinada en concepto de saldo y finiquito. Contra dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por el actor por entender que la aplicación Anydesk permitía únicamente conectarse en remoto al ordenador de la empresa en caso de vacaciones o por no poder acudir a la oficina, sin tener dicha aplicación ningún componente malicioso, siendo la sanción desproporcionada por no haber transgredido la buena fe contractual.

El Tribunal Superior de Justicia, en idéntico sentido que el Juzgado de lo Social, declara que el hecho de haber firmado el anexo sobre confidencialidad y tratamiento de datos en el que se prohibían estas actuaciones, así como la modificación de la contraseña y la instalación de una aplicación que permite accesos en remoto sin autorización (disponiendo de las contraseñas del resto de equipos) “no permite otra razonable conclusión que la judicialmente adoptada en favor da la procedencia del despido impugnado”.

Esta Sentencia permite destacar la importancia no sólo de controlar las actuaciones que llevan a cabo los empleados en sus ordenadores profesionales (a efectos de analizar si se instalan aplicaciones que pueden ser maliciosas para los sistemas informáticos de la compañía), sino también de suscribir un anexo de tratamiento de datos y conducta informática en el que se informe y se recojan expresamente las actuaciones que los trabajadores no pueden realizar cuando utilicen dispositivos propiedad de la empresa.

Puede acceder a la Sentencia del TSJ de Barcelona aquí.

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