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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara improcedente la sanción impuesta a un empleado que accedía a webs de contenido adulto desde el móvil de empresa

El actor prestaba servicios para la empresa como vigilante de seguridad. En marzo de 2022, la compañía le informó de la apertura de un expediente disciplinario por utilizar el teléfono móvil de la empresa (que era usado también por otros trabajadores) con la finalidad de acceder a páginas webs con contenido para adultos. La entidad tuvo conocimiento de este hecho debido a que los otros empleados se percataron de que se habían acabado los datos que podían consumirse tras el uso del móvil por este trabajador (los datos se consumieron por la descarga del material pornográfico). Habida cuenta de dicha conducta, se impuso una sanción.

Habida cuenta de ello, se interpuso demanda por el actor, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social, confirmándose la sanción indicada. No obstante, el demandante interpuso recurso en el que alegaba, entre otras cuestiones, que la entidad le imputaba una conducta que afectaba a su dignidad personal y profesional sin prueba alguna, así como que había accedido al contenido del teléfono “sin protocolo de acceso ni autorización, y sin presencia del representante del demandante” lo que le había generado un daño moral que se cuantificaba en 7.500 euros.

La compañía demandada expuso que no existe indefensión alguna, ni concurre vulneración del derecho al honor del actor, habiendo este reconocido los hechos.

En relación con la carta por la que se le comunicaba la sanción, se indica por el TSJ que esta contiene únicamente referencias genéricas a accesos por el empleado a contenido pornográfico durante su horario de trabajo, sin concretar los días u horas en las que estos se produjeron, siendo, en este sentido, ambigua, por lo que no permitía una adecuada defensa al empleado.

Respecto al examen del teléfono móvil efectuado por la entidad y el consiguiente acceso a las búsquedas realizadas en internet, se declara en la sentencia que el mismo “constituye una vulneración del derecho a la intimidad del trabajador”. Y ello es así debido a que no existe prohibición alguna por parte de la compañía (ni en la normativa convencional) del uso del móvil de empresa para fines particulares. 

En relación con lo anterior, tras citar la Sentencia del Tribunal Constitucional (número de recurso 2907/2011), en la que se hace un análisis de la expectativa razonable de privacidad del empleado respecto a los correos electrónicos del ordenador de la empresa, se declara que la ausencia de prohibición expresa del uso del móvil para intereses particulares (no existía información alguna sobre esta cuestión, ni protocolo implementado por la compañía en la que se regulase el uso de los dispositivos facilitados), “permite afirmar que el trabajador tenía una razonable expectativa de privacidad en el uso de dicho terminal”. Es por ello por lo que el acceso a las búsquedas efectuadas por el trabajador ha vulnerado su derecho fundamental, cuantificando la indemnización en 7.501 euros.

Esta resolución permite apreciar la importancia de elaborar e implementar en las compañías un Código de Conducta de herramientas informáticas que sea trasladado a todos los empleados, con acuse de recibo del mismo.

Puede acceder a la resolución judicial del TSJ aquí.

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