Debido a que, a partir del año 2021, la acusada y su hija (Dña. Berta) mantuvieron una relación tensa, esta última manifestó su deseo de no querer volver a tener contacto con ella, haciendo extensiva dicha petición a sus tres hijos. Adicionalmente, en 2023 presentó denuncia contra la acusada y su padre dictándose, como medida cautelar, la prohibición de que estos pudieran comunicarse con su hija y sus nietos.
Con ocasión del programa informático que el Servicio Navarro de Salud pone a disposición de los funcionarios que prestan servicios como administrativos, la acusada tenía acceso, mediante su código de usuario, a la información de los pacientes (entre otra, podía navegar por el sistema e imprimir la historia clínica para visualizar su contenido). Habida cuenta de ello, desde 2021, accedió en 677 ocasiones a la historia clínica de su hija, imprimiendo el resumen en 66 ocasiones. Del mismo modo, desde dicha fecha, accedió en más de 600 ocasiones a la historia clínica de sus tres nietos. Como se indicó por la Audiencia Provincial de Navarra, “estos accesos ininterrumpidos se llevaron a cabo por motivos ajenos a sus funciones profesionales, sin justificación asistencial y sin contar con autorización ni consentimiento” de su hija.
Con posterioridad a los citados acceso, un vecino del pueblo preguntó a Doña Berta si su pareja se encontraba de baja por ansiedad, lo que sorprendió a esta por cuanto no había hecho pública dicha información. A la vista de la sorpresa causada, el vecino le indicó que la acusada había estado hablando con terceros sobre el estado de salud de sus nietos, indicando que uno de ellos había acudido a tratamiento psicológico.
Con base en los hechos expuestos, la Audiencia Provincial condenó a la acusada a ocho años de prisión como autora de cuatro delitos continuados de revelación de secretos cometidos por funcionario público de los que eran sujetos pasivos su hija (Doña Berta) y sus tres nietos. Adicionalmente, se impuso una indemnización que ascendía a 55.000 euros. Contra dicha resolución, la condenada interpuso recurso de apelación.
El Tribunal Superior de Justicia ha declarado que consta probado que la acusada accedió de forma ilegal a la historia clínica de los pacientes, así como que difundió esta información reservada a diversos vecinos del pueblo. Se indica en la sentencia que el tipo penal aplicado sanciona a quien, sin estar autorizado, accede a datos reservados de carácter personal de un tercero que se hallen en ficheros o soportes informáticos.
De este modo, como declara el TSJ, “el bien jurídico protegido por este tipo penal es la libertad o privacidad informática de los individuos proyectada sobre los datos personales”. Así, su hija y sus nietos eran titulares “de un bien jurídico personalísimo e individual”, por lo que “existe un delito por cada uno de los pacientes cuya intimidad ha sido vulnerada”.
Adicionalmente, se indica por el TSJ que cada uno de los accesos suponía un ataque independiente al tratarse de titulares distintos y encontrarnos ante cuatro historias médicas diferentes. En consecuencia, cada vez que se producía un acceso por la acusada, se efectuaba una acción independiente y voluntaria que vulneraba los derechos de los titulares de los datos. Es por ello por lo que “no puede aceptarse que exista en la actuación de la acusada un único acto de voluntad, una sola intención que persiste en el tiempo y que, por ello, la lesión del derecho a la intimidad se hubiese producido desde el primer acceso inconsentido, y los posteriores no generasen nuevas lesiones autónomas”.
Puede acceder a la Sentencia del TSJ aquí.

