El Parlamento Europeo ha aprobado el nuevo Reglamento que regula la realización de transferencias bancarias inmediatas en euros y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 260/2012 y (UE) 2021/1230 en lo que respecta a esta cuestión, actualizando dicha normativa. La principal finalidad de esta normativa es garantizar que dichas transferencias llegan inmediatamente a las cuentas de los particulares y las empresas de la Unión Europea destinatarias. En este sentido, tal y como afirma el propio Parlamento, “para crear un mercado integrado de transferencias inmediatas en euros, es esencial que dichas operaciones se procesen de conformidad con un conjunto común de normas y requisitos”.
Así, a efectos de lograr lo anterior, este nuevo Reglamento busca evitar esperas a los clientes minoristas y las empresas (sobre todo pymes), mejorando la seguridad de las transferencias. En este sentido, los bancos y demás proveedores de servicios de pago deberán garantizar que se pueden realizar transferencias que sean procesadas al momento y de manera gratuita.
Así, tal y como se recoge en el documento, la inmediatez de las transferencias deberá garantizarse con independencia del día o la hora (las transferencias inmediatas son definidas como “una transferencia que se ejecuta inmediatamente las veinticuatro horas del día y cualquier día natural”), debiendo llegar el dinero a la cuenta del destinatario en un plazo de 10 segundos (así, se recoge que “el proveedor de servicios de pago del beneficiario, en un plazo de diez segundos a partir de que el proveedor de servicios de pago del ordenante reciba la orden de pago para una transferencia inmediata, pondrá el importe de la operación de pago a disposición del beneficiario en la cuenta de pago de este en la moneda en la que esté denominada la cuenta del beneficiario y confirmará al proveedor de servicios de pago del ordenante la finalización de la operación de pago”). Adicionalmente, el ordenante también debe ser informado en un plazo de diez segundos de si los fondos transferidos se han puesto a disposición del receptor.
Para garantizar la seguridad, tal y como declara el Parlamento Europeo, los proveedores de servicios de pago deberán aplicar medidas sólidas y actualizadas de detección y prevención del fraude, a fin de evitar que el dinero transferido acabe por error o por la comisión de fraude en una cuenta equivocada.
En este sentido, las entidades deberán implementar un sistema de verificación de la identidad del beneficiario (servicio de garantía de la verificación). Así, se indica en el artículo 5 quater que “El proveedor de servicios de pago del ordenante le ofrecerá a este un servicio de garantía de la verificación del beneficiario al que el ordenante tenga la intención de enviar una transferencia”. De este modo, se podrá comprobar si el identificador facilitado por el ordenante (así como la restante información) coincide con el del beneficiario, garantizando que la transferencia se realiza adecuadamente. En caso contrario, se informará al ordenante de que “autorizar la transferencia podría dar lugar a la transferencia de fondos a una cuenta de pago de la que no sea titular el beneficiario indicado por el ordenante”.
Del mismo modo, los proveedores de servicios de pago deben controlar a sus clientes a efectos de comprobar si estos son personas o entidades sujetas a medidas restrictivas financieras selectivas, tal y como se establece en el artículo 5 quinquies.
Adicionalmente, como nueva salvaguardia contra el fraude, las entidades también deberán permitir a sus clientes fijar un límite máximo para las transferencias instantáneas en euros (este límite podrá ser diario o por operación, a la entera discreción del usuario), que podría modificarse fácilmente antes de ejecutar una nueva transferencia.
Respecto a aquellos países de la Unión Europea cuya moneda no es el euro, también deberán garantizar la aplicación de estas normas cuando las cuentas ya ofrezcan transacciones regulares en euros. No obstante, habrá una excepción especial a la obligación de efectuar el pago en un plazo de diez segundos para dichas cuentas fuera del horario laboral, debido al riesgo de falta de liquidez en la divisa europea.
Las nuevas normas entran en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.
Puede acceder al Reglamento aquí.