El actor prestaba sus servicios en la entidad demandada en su condición de ingeniero jefe de proyecto, desplazándose a diferentes localidades en función de los trabajos que tuviera que desempeñar en el momento preciso. En mayo del año 2022, la empresa, debido a que había sido objeto de un ciberataque, formalizó un contrato de auditoría y monitorización de sistemas con una tercera entidad. Habida cuenta de los análisis preliminares efectuados, dicha entidad decidió “ejecutar una auditoría y monitorización de sistemas en profundidad en los equipos de escritorio de la empresa, priorizando los que almacenan y gestionan información más sensible y confidencial, comenzando con los asignados a los jefes de proyecto”.
Debido a este análisis en profundidad, se tuvo constancia de que el actor había eliminado permanentemente el historial de los navegadores instalados en los ordenadores corporativos, “afectando a todos los datos de exploración”; había modificado su contraseña sin informar de ello al responsable de sistemas y había protegido con una contraseña adicional un archivo “de la cuenta de correo electrónico asignada a su usuario”, por lo que la entidad no pudo acceder a dicho archivo.
Habida cuenta de ello, la empresa le comunicó su despido disciplinario, siendo demandada por el afectado ante la jurisdicción social. El Juzgado de lo Social calificó el despido como improcedente, por cuanto consideró que las actuaciones indicadas cometidas por el empleado no revestían de gravedad suficiente “para incardinar una conducta culpable y voluntaria del trabajador susceptible de ser sancionada con el despido”. Contra dicha resolución, la compañía interpuso recurso de suplicación.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado que el deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe es uno de los pilares sobre los que descansa cualquier relación laboral, pudiendo, su incumplimiento, suponer objeto de sanción disciplinaria.
No obstante, para que se pueda considerar que el despido por este motivo es disciplinario, “no basta con la mera existencia de la transgresión o del abuso […] sino que […] es igualmente necesario que pueda calificarse como un «incumplimiento grave y culpable del trabajador«”. Así, en el presente caso, se considera probado que el trabajador, que además prestaba servicios en su condición de jefe de proyectos (lo que le hacía “acreedor de una especial confianza con la empresa además de poder acceder a cierta documentación más reservada o sensible”), ha incurrido en varios incumplimientos, impidiendo el acceso a documentación existente en el ordenador propiedad de la entidad (no pudiendo la compañía llevar a cabo sus deberes empresariales), siendo una práctica reprochable al empleado y quebrando la relación de confianza, por lo que el despido debía ser considerado procedente.
Adicionalmente, en relación con el acceso de la empresa al contenido del ordenador propiedad de esta usado por el empleado, declara el TSJ que “aunque el trabajador tiene derecho al respeto a su intimidad, no puede imponer ese respeto cuando utiliza un medio proporcionado por la empresa en contra de las instrucciones establecidas por ésta para su uso y al margen de los controles previstos para esa utilización y para garantizar la permanencia del servicio”.
Puede acceder a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León aquí.