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Sentencia del Tribunal Supremo sobre los requisito que se deben cumplir para la inclusión de datos personales de un deudor en los ficheros de solvencia patrimonial

teclados con emoticonos

Con motivo de la inclusión de sus datos de carácter personal en un fichero de solvencia patrimonial, el actor interpuso demanda contra una entidad por la supuesta vulneración de su derecho al honor al no haber cumplido con los requisitos establecidos en la legislación vigente de protección de datos para poder llevar a cabo la citada inclusión. Afirmaba el demandante que no se había enviado el requerimiento previo de pago, así como que se había infringido el principio de calidad del dato al no haberse actualizado el importe de la deuda indicado en el fichero “tras la sentencia que declara la nulidad del contrato y reduce la deuda a la cantidad estrictamente recibida”.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda, siendo esta recurrida en apelación por el actor. No obstante, la Audiencia Provincial desestimó también su recurso. Habida cuenta de lo anterior, el actor presentó recurso de casación contra dicha sentencia alegando que la infracción se produjo “porque cuando se comunicaron los datos al fichero no existía una deuda cierta, líquida y exigible, pues la deuda que fue comunicada al fichero era superior a la que fue fijada posteriormente en sentencia”, no habiéndose requerido su pago.

En fecha 27 de febrero de 2024 se ha dictado Sentencia por nuestro Alto Tribunal que declara que, en relación con la existencia o certeza de la deuda, el hecho de que el importe de la deuda comunicado al fichero de solvencia patrimonial sea superior al que posteriormente fijó la sentencia “no supone que se haya vulnerado el derecho al honor del demandante”. Ello es así debido a que, según el Tribunal Supremo, lo que vulneraría el derecho al honor del afectado “sería haber sido tratado como moroso, sin serlo”, lo que no ha sucedido en este supuesto, por cuanto no era un hecho controvertido que el actor sí era moroso, ya que simplemente dejó de pagar la deuda, motivo por el que fue incluso demandado por la entidad acreedora.

Adicionalmente, afirmó el Alto Tribunal que el actor no había dirigido ninguna comunicación a la entidad acreedora en la que cuestionase la certeza o existencia de la deuda, ni tampoco había mostrado interés en abonar el principal.

Respecto al envío del requerimiento previo de pago, en virtud de la jurisprudencia citada en la sentencia, el Alto Tribunal declara que su carácter funcional -su exigibilidad se funda en evitar que personas que no han cumplido con sus obligaciones por un descuido o por un error bancario sean incluidas en los ficheros-”ha justificado que no se considere vulnerado el honor del deudor en algunos supuestos de requerimientos defectuosos o de falta de requerimiento”. De este modo, si el recurrente no se ve sorprendido por su inclusión en el fichero, el requerimiento pierde su finalidad, puesto que no es necesario “para que el interesado [tenga] plena certeza de la deuda”.

Así, en el supuesto que nos ocupa, el deudor era perfectamente conocedor de la existencia de la deuda. En este sentido, afirma el TS que “resulta claro que el requerimiento de pago ha perdido su función respecto de la protección del derecho al honor del demandante, porque el hecho de que este no haya pagado la deuda no se debe a un despiste, a un error bancario […]”. De este modo, que el requerimiento no se haya realizado (o fuera defectuoso) carece de trascendencia en este caso, “porque no habría servido para evitar el tratamiento de los datos personales del demandante como moroso sin serlo”.

Puede acceder a la Sentencia del Tribunal Supremo aquí.

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