El demandante prestaba servicios de jefe de ventas para la empresa desde el año 2014. En el contrato suscrito entre ambas partes, en relación con el uso de dispositivos móviles e informáticos, se indicaba expresamente que su utilización “será única y exclusivamente para fines profesionales, autorizando expresamente a la empresa para que pueda verificar, en cualquier momento, el contenido de los ficheros de su PC, Tablet y e-mail personal adjudicado por la misma”. En conclusión, se hacía constar que “los teléfonos móviles y Tablet facilitados por la empresa solo podrán ser utilizados por el trabajador para fines profesionales relacionados con la entidad”. Así, a efectos de poder realizar llamadas y conexiones a internet relacionadas con el trabajo, la compañía le facilitó una tarjeta Sim.
Desde enero de 2021 el empleado estuvo en situación de incapacidad temporal, “periodo en que el contrato estaba suspendido”. Durante esta situación de incapacidad y a pesar de la prohibición recogida en su contrato laboral, efectuó llamadas y realizó numerosas conexiones a internet que nada tenían que ver con la prestación de sus servicios como jefe de ventas, incluso en el extranjero, lo que generó un perjuicio económico para la entidad “como consecuencia de la aplicación de la tarifa RED en abril de 2021 por la operadora de telefonía”, puesto que llegó al límite de uso de datos con la tarifa plana para hablar en el extranjero. Habida cuenta de ello, la empresa le notificó carta de despido disciplinario, motivo por el que el actor demandó a la entidad.
El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda, declarando el despido como improcedente, por cuanto consideró que los hechos indicados no eran suficientes para justificar la máxima sanción disciplinaria, condenando a la compañía a readmitir al trabajador o a abonar la indemnización indicada en la sentencia.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de suplicación, centrándose el recurso de la entidad en el “uso indebido del teléfono móvil de empresa para fines particulares”.
La Sentencia del TSJ de Cataluña, al analizar la transgresión de la buena fe contractual como motivo de despido, declara que la inexistencia de perjuicios para la compañía o de una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente, no tienen trascendencia para justificar la actuación no ética del empleado, siendo necesario que la actuación del trabajador sea considerada grave.
En el caso analizado, se considera probado que el actor utilizó los dispositivos puestos a su disposición por la compañía para uso exclusivo profesional “en actividades privadas”, realizando estas actuaciones además “durante la situación de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal” y generando un perjuicio económico a la entidad (aproximadamente 210 euros), lo que para la empresa suponía la transgresión de la buena fe contractual. En este sentido, afirma el TSJ que sí concurre “una actuación grave y culpable por parte del trabajador” que constituye una transgresión de la buena fe y de abuso de confianza que puede suponer su despido. Así, el empleado desobedeció reiteradamente la orden empresarial sobre cómo utilizar el teléfono de empresa, teniendo conocimiento de dicha prohibición, por cuanto así se indicaba en el contrato, utilizándolo para fines personales.
Asimismo, se pone de manifiesto en la sentencia que la ausencia de sanciones anteriores o la antigüedad en la compañía, “no permiten aminorar el grado de culpabilidad”, puesto que nos encontramos ante una contravención consciente (lo que permite destacar la importancia de regular y comunicar el protocolo de uso de dispositivos informáticos) y reiterada de la prohibición.
Puede acceder a la resolución judicial aquí.