Zabía-Abogados

Sentencia del Tribunal Supremo sobre el uso del correo electrónico por parte del sindicato de la empresa para el envío de información sindical a los trabajadores

El sistema informático de gestión de correos implementado por la Junta de Comunidades de Castilla presentaba una serie de limitaciones en relación con la recepción de correos por sus empleados. De este modo, el propio sistema rechazaba automáticamente aquellos coreos con “baja reputación” o respecto de los que había sospechas de contener un malware. Adicionalmente, se establecía un límite máximo de correos en determinados envíos masivos.

En relación con ello, si bien la Junta nada podía hacer respecto al ámbito de seguridad de recepción de estos correos, sí conocía determinados criterios que podían hacer que su ratio de recepción fuera mejor.

Así, en el contexto de rechazo de una elevada parte de los correos que los sindicatos remitían con información sindical a los empleados, se celebró una reunión (a la que no se convocó al sindicato demandante) en la que, entre otras cuestiones analizadas, se distribuyó “un documento con una serie de recomendaciones que […] conseguirían que la tasa de acierto en la distribución de las comunicaciones mejorase sensiblemente”. Asimismo, se dieron de alta las IP de los sindicatos presentes para permitir un mayor número de correos en los envíos masivos.

Habida cuenta de lo anterior, el sindicato ausente en la reunión interpuso demanda en la que se solicitaba que la administración cesase en su comportamiento discriminatorio, obligando a esta a incluir su IP en el listado indicado con anterioridad, así como a entregar el documento con las recomendaciones que se facilitaron al resto de los presentes en la reunión. 

La administración expuso que no se le había convocado debido a que no tenía la condición de sindicato más representativo y no había alcanzado el 10% del respectivo ámbito de representación.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia estimó la demanda, declarando que si la administración decidía facilitar a los sindicatos “la remisión de correos masivos, entonces no puede discriminar a un sindicato de la facilitación de dicha información, por el hecho de no estar legitimado para la negociación colectiva” puesto que el envío de la información, que es parte de la acción sindical, “no depende de dicha condición, sino que integra el derecho esencial de la libertad sindical”, habiéndose vulnerado la misma por haber discriminado al sindicato demandante. Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación.

El Tribunal Supremo ha declarado que, al excluir al sindicato con los motivos antedichos, se le privó “de la implementación de las medidas correctoras que podían permitir una mejor y más completa comunicación […] con los empleados”, lesionándose “su derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a transmitir información”. Así, el hecho de que el sindicato no tuviera suficiente representatividad no puede ser considerado un criterio válido para recibir un trato diferenciado en relación con el resto de los sindicatos a la hora de remitir correos masivos con información sindical. 

Si bien es cierto que la normativa confiere una especial posición jurídica a aquellos sindicatos con mayor representatividad, ello no está relacionado con el derecho a la información (envío de correos con información sindical). Así, los obstáculos impuestos por la administración de manera injustificada en estos casos (sobre todo si tenemos en consideración que el empresario debe colaborar con los sindicatos y facilitarle los medios que sean necesarios para la difusión de la información sindical), supone una vulneración de su libertad sindical.

Puede acceder a la sentencia del TS aquí.

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