El actor prestaba sus servicios como director de Recursos Humanos en la compañía. El día de los hechos, tras acceder al despacho de otro empleado, cogió documentación que se encontraba en dicha oficina, a la que no tenía acceso (ni estaba autorizado para conocer) por razón de su cargo, la desgrapó y la fotocopió. Esta documentación incluía, entre otra información contable sensible y reservada, el listado de clientes (con sus datos de carácter personal), proveedores, etc. Una vez copiada, volvió a graparla guardándola en el mismo lugar.
Con ocasión de lo anterior, el Juzgado de Instrucción de Burgos incoó Diligencias Previas que, una vez conclusas, fueron remitidas al Juzgado de lo Penal, que dictó sentencia condenando al director de Recursos Humanos como autor de un delito contra el mercado y los consumidores a la pena de 2 años de prisión, así como a una multa de 2.160 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Burgos, por lo que el apelante interpuso recurso de casación alegando que no concurría el elemento objetivo del delito (los documentos que fotocopió no eran secretos, por cuanto eran públicos y debían ser conocidos por él con motivo del trabajo que desempeñaba), ni el elemento subjetivo (puesto que no tenía intención específica de descubrir secreto empresarial ninguno).
Declara el Tribunal Supremo, con cita de otras sentencias, que debido a que el Código Penal no define qué se entiende por “secreto de empresa”, se debe acudir a una concepción funcional práctica, considerándose como tal “los propios de la actividad empresarial, que de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar a su capacidad competitiva”.
Así el contenido de esta información -tanto original como en copia- suele hacer referencia a cuestiones de naturaleza técnico-industrial, comercial (como los listados de clientes) u organizativos. De este modo, afirma nuestro Alto Tribunal que los listados de clientes, sus contactos o los datos relacionados con estos “resultan parte integrante del «secreto de empresa», en cuanto información confidencial referida a datos o conocimientos que tienen un valor significativo y que una empresa mantiene oculto a terceros para proteger su ventaja competitiva”. Ello es así debido a que estos listados permiten afianzar el mercado frente a sus competidores, que, en caso de tener acceso a estas listas, “pueden llegar a saber la identidad y datos personales de futuros clientes”.
Así, las empresas deben implementar medidas de seguridad adecuadas que permitan garantizar la confidencialidad de los datos personales de los clientes no sólo respecto a posibles accesos externo, sino también en relación con accesos realizados por empleados que no están autorizados para tratar estos datos por razón de sus puestos de trabajo. En este sentido, ello se debe realizar no sólo porque así lo establece la normativa de protección de datos, sino porque en virtud de la jurisprudencia esta información es sensible y constituye un secreto empresarial que genera una ventaja competitiva.
Puede acceder a la resolución del Tribunal Supremo aquí.