Zabía-Abogados

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia por la que se declara procedente el despido de una empleada que no fichaba en la aplicación de registro de jornada

La actora prestaba servicios para la entidad demandada con la categoría profesional de delegada de ventas. Entre las obligaciones que se imponían en los protocolos internos de la compañía, constaban la realización de una serie de actividades “como el registro de jornada y el reporte diario de actividad”. No obstante, la empleada no dio cumplimiento a estas obligaciones a pesar de ser requerida en reiteradas ocasiones para ello por sus superiores.

Habida cuenta de lo anterior, la compañía le comunicó el despido indicándole que se había efectuado por la “falta de interés y actitud por su parte respecto a las funciones

que tiene encomendadas”, derivando en el incumplimiento de los procedimientos que implementó la compañía (entre otras cuestiones, el incumplimiento del registro diario de la jornada laboral, puesto que “pasan semanas enteras sin que usted registre la jomada”). Con ocasión de su despido, la empleada interpuso demanda solicitando que se declarase la improcedencia de este. El Juzgado de lo Social dictó sentencia por la que desestimaba la demanda y declaraba la procedencia del despido practicado. 

Contra dicha resolución, se interpuso por la actora recurso de suplicación alegando, entre otras cuestiones, que no se había incumplido ninguna obligación fundamental del contrato de trabajo, puesto que únicamente no se había dado cumplimiento a algunas cuestiones accesorias, que no tienen carácter obligatorio o esencial, como, por ejemplo, los protocolos internos sobre el registro de jornada (o sobre el reporte de visitas), siendo estos “meros actos administrativos”.

Así, en relación con el registro de jornada, declara el TSJ que el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo modifica el apartado 7 y añade el apartado 9 del artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En virtud de esta normativa, la compañía debe garantizar el registro diario de jornada, tipificándose como infracción grave el incumplimiento de las normas sobre esta cuestión.

Concluye el TSJ afirmando que, al implementar un sistema de registro diario de jornada, la compañía “no estaba aprobando un protocolo administrativo, sino dando cumplimiento efectivo a una obligación legal”, por lo que la negativa de la empleada a dar cumplimiento a esta obligación “integra el supuesto de indisciplina tipificado y sancionado en los Arts. 66 y 71 del convenio colectivo”, siendo considerado una falta muy grave que podía ser sancionada con la resolución del contrato. 

Esta sentencia permite destacar la importancia de llevar a cabo un registro de jornada en la compañía, así como de controlar que los empleados cumplimentan el mismo, siendo una posible causa de despido el hecho de que estos no cumplan con esta obligación.

Puede acceder a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo aquí.

Share the Post:

Política de Cookies

En esta web utilizamos cookies de terceros para mejorar nuestros servicios y su experiencia de navegación, para permitirle una navegación más rápida y sencilla.

Si está de acuerdo, pulse ACEPTAR. Si no está de acuerdo, pulse RECHAZAR.

Ir al contenido