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El EDPB publica su informe en el que analiza los resultados de la acción coordinada que ha llevado a cabo sobre la designación y situación de los delegados de protección de datos

El European Data Protection Board ha publicado su informe, al que puede acceder aquí, resultado de la investigación coordinada de las distintas autoridades de control, que tiene como principal finalidad identificar las prácticas que se llevan a cabo en las distintas compañías en relación con la designación de sus DPOs, recogiendo los resultados relativos a los obstáculos o desafíos “a los que se enfrentan actualmente” los delegados de protección de datos. Del mismo modo, se facilitan “una serie de recomendaciones para reforzar aún más su papel”, contribuyendo a “elevar el nivel de cumplimiento y la protección de los datos personales”.

Con la anterior finalidad, se contactó con diversas compañías y organizaciones a efectos de consultar cuestiones relativas a la designación y el papel de los distintos delegados de protección de datos, así como si estos disponían de los medios suficientes para cumplir sus tareas. En este sentido, en el cuestionario facilitado a las entidades se incluían preguntas relacionadas con los conocimientos de los delegados de protección de datos, con sus tareas o con su posición dentro de las organizaciones. En España, la Agencia Española de Protección de Datos analizó las prácticas de más de 10.000 entidades.

Así, en virtud de dicha actuación coordinada, se tiene constancia de que la mayoría de los delegados de protección de datos poseen las habilidades y los conocimientos necesarios para realizar su trabajo y recibir formación periódica; son consultados o se les proporciona información suficiente para cumplir sus tareas y tienen las herramientas necesarias para hacer su trabajo. No obstante, en otros supuestos, se ha tenido conocimiento de que no se nombra ningún DPO incluso cuando es obligatorio; no se facilitan los recursos suficientes para que puedan llevar a cabo sus funciones; no se garantiza su independencia o no tienen conocimientos necesarios para asumir este papel.

Habida cuenta de todo lo anterior, en el informe se recomienda, entre otras cuestiones, seguir “promoviendo la concienciación entre las organizaciones para que adopten la necesaria diligencia en la designación del DPD”; comprobar por parte de las compañías que los medios facilitados son adecuados para que desempeñen sus funciones; garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones “con el fin de evitar los conflictos de interés” o “promover los mecanismos internos para que el DPD reporte al más alto nivel de la organización”.

Puede acceder al anexo en el que se recogen los distintos informes y respuestas de las distintas autoridades de control aquí.

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