El trabajador prestaba servicios en la empresa demandada como técnico de mantenimiento. Habida cuenta de que la empresa tuvo conocimiento, a través de las imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad, de que el empleado acudía a la sección de galvanos del local de la empresa a efectos de sustraer cobre (respecto del que existe un mercado no oficial de reventa), le entregó la carta de despido en mano. En este momento, el empleado, libremente y sin coacción alguna o amenaza y ante otros trabajadores, reconoció los hechos imputados.
Respecto al sistema de videovigilancia, la compañía tenía instaladas previamente diversas cámaras de seguridad (en almacenes, entrada o planta baja), perfectamente señalizadas. No obstante, en la zona de galvanos, debido a las sospechas de hurtos, se instalaron nuevas cámaras sin colocar carteles informativos y sin avisar de ello al comité de la empresa. En relación con estas cámaras, las mismas estaban a plena vista y podían ser apreciadas por cualquier empleado que pasase por esa zona.
Si bien el Juzgado de lo social desestimó la demanda del trabajador y declaró el despido procedente, el afectado interpuso recurso de suplicación alegando que el hecho de desconocer que se había procedido por la empresa a instalar nuevas cámaras en la zona de galvano para prevenir hurtos, ocultando esta actuación, infringe la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional.
La compañía reclamada afirmó que la instalación de cámaras de seguridad y de los carteles informativos para prevenir hurtos se efectuó con anterioridad a la instalación de la cámara en esta zona. En este sentido, la inclusión del sistema de vigilancia en la sección de galvanos sin advertir de ello a los empleados supera el test de constitucionalidad, siendo una medida idónea, proporcional y necesaria para evitar la sustracción de productos de la empresa.
EL TSJ afirma que en el ejercicio de control de la prestación de servicios por parte de los empleados, existe una pugna entre distintos derechos del trabajador y del empleado. En el caso analizado, se indica que se ha acreditado por la compañía la existencia de carteles informativos sobre la existencia de cámaras instaladas para prevenir hurtos en otras dependencias de la entidad. Del mismo modo, también se considera probada la instalación de nuevas cámaras sin informar de ello a ningún trabajador y sin que estuvieran ocultas.
En relación con esta medida, el TSJ declara que si bien la regla general respecto al uso de estos sistemas de videovigilancia es que el mismo debe ser conocido por los empleados, “ante circunstancias excepcionales -como puede ser la producción de hurtos reiterados de material de la empresa-, podrán adoptarse estas medidas de control empresarial si resultan ser necesarias, idóneas y proporcionales”. De este modo, se considera que en el presente supuesto sí existen esas características esenciales, ya que las sospechas de sustracción de cobre en esa sección justificaban la instalación de las cámaras en una zona en la que con anterioridad no había ninguna.
Respecto a la información que debe efectuarse, si bien no se advirtió de la instalación, “sí se ha acreditado que en la entrada de las instalaciones de la empresa, en la sección de almacén, en el pasillo central de la planta baja y en la entrada de los vestuarios, constan carteles advirtiendo de la instalación de video cámaras”, teniéndose en consideración, adicionalmente, que las cámaras de la sección de galvanos no estaban ocultas, por lo que no se podía afirmar que la grabación fuera sorpresiva. Es por ello por lo que no se ha infringido normativa alguna en relación con esta cuestión.
Adicionalmente, se hace constar en la resolución que, durante el juicio, el hurto no se probó con base en las imágenes obtenidas de las cámaras de seguridad, sino en la declaración testifical de varios trabajadores que afirmaron que, al entregar la carta de despido, el empleado reconoció los hechos.
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