La autoridad de control ha impuesto a SEAT una sanción de 20.000 euros (reducida a 12.000 euros por cuanto se ha hecho uso de las dos reducciones previstas, reconociendo, en consecuencia, su responsabilidad) por la infracción del artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (artículo que regula el uso de las cookies).
En este supuesto, con ocasión de diversas actuaciones de oficio efectuadas por la autoridad de control, se analizó y revisó la política de cookies de la página web de SEAT. Así, al acceder a la misma por primera vez (sin aceptar ninguna cookie y sin llevar a cabo ninguna acción en la web), se tuvo constancia de que se instalaban cookies técnicas, cookies de funcionalidad (que no son consideradas estrictamente necesarias para el funcionamiento básico de la web, por lo que sería necesario recabar el consentimiento del usuario para su uso) o cookies de publicidad, que permiten a la empresa crear perfiles de los usuarios con base en su comportamiento en la página web.
En relación con esta cuestión, la AEPD ha declarado que únicamente quedan excluidas de las obligaciones impuestas en el artículo 22.2 de la LSSI (información y consentimiento) aquellas necesarias para el funcionamiento de la web o que prestan un servicio expresamente solicitado por el usuario. En estos casos, no sería necesario ni informar, ni recabar el consentimiento. Sin embargo, en el resto de supuestos, con carácter previo a la instalación de las cookies, sí se debe dar cumplimiento a las citadas obligaciones. Así, en este caso, se tuvo constancia de que al acceder a la web y sin efectuar ninguna acción posterior, se utilizaban cookies cuya naturaleza no era técnica, por lo que se vulnera el artículo 22 de la citada normativa.
Adicionalmente, la autoridad de control ha tenido constancia de que si el usuario desea retirar o modificar el consentimiento que ha otorgado a través del panel de “configuración de cookies” o el botón de “aceptar” del banner informativo, debe acceder al apartado “configurar” de la política de cookies. No obstante, si se selecciona, en dicha apartado, la opción “rechazar” se sigue instalando en la página web las mismas cookies (no técnicas) que cuando se había facilitado el consentimiento.
Respecto a ello, habida cuenta de que los usuarios deben retirar el consentimiento previamente facilitado de forma fácil y en cualquier momento, en el caso analizado, si bien existe un mecanismo que permite esa posibilidad, “no es posible modificar el consentimiento prestado a la utilización de cookies de naturaleza no técnicas o necesarias pues aunque se opte por rechazar ahora todas las cookies se comprueba que las cookies instaladas cuando se prestó el consentimiento siguen presentes en el navegador”.
Puede acceder a la resolución sancionadora de la autoridad de control aquí.