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Sentencia del Tribunal General de la UE que confirma el marco de transferencias de datos UE‒EEUU

4. Sentencia del Tribunal General de la UE que confirma el marco de transferencias de datos UE‒EEUU

El Tribunal General de la UE (en su sentencia del asunto T-553/23; Latombe/Comisión) ha confirmado la validez del “EU-US Data Privacy Framework” (decisión de adecuación adoptada por la Comisión Europea en 2023 que permite las transferencias de datos personales a EEUU sin autorización adicional al entender que se garantiza un nivel de protección adecuado), por cuanto ha desestimado el recurso de anulación de dicho marco jurídico interpuesto por Philippe Latombe.

En este sentido, desestima las alegaciones de falta de independencia del Data Protection Review Court (DPRC) por las que el recurrente afirmaba que dicho órgano dependía del poder ejecutivo, así como aquellas relativas al modo de recopilar datos por parte de las agencias de inteligencia (que, supuestamente, no estaba regulado de forma suficientemente clara o precisa).

Respecto al DPRC, en la sentencia se considera que el nombramiento y cese de sus jueces, así como sus garantías de funcionamiento, aseguran su independencia frente al poder ejecutivo y las agencias de inteligencia. 

Asimismo, en relación con la recogida masiva de datos por estas agencias, se declara que, de lo dispuesto en la sentencia Schrems II, no se deriva que la recogida se deba llevar a cabo previa autorización de una autoridad, sino que debe existir un control judicial a posteriori. Como estas actividades están sujetas a dicha supervisión judicial por el DPRC, se entiende equiparado el nivel de garantías al exigido en la UE.

Asimismo, se indica que la Comisión debe llevar a cabo un seguimiento sobre cómo se aplica este marco jurídico, de modo que, si el mismo cambia, podrá modificar o derogar la decisión impugnada o limitar su ámbito de aplicación.

La Agencia Española de Protección de Datos ha afirmado, en relación con esta sentencia, que “aporta estabilidad y refuerza la seguridad jurídica y la continuidad de las transferencias de internacionales de datos entre la UE y EEUU”.

Puede acceder a la sentencia del Tribunal General de Unión Europea aquí (a fecha de envío de la newsletter la sentencia no está redactada en español).

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