El 28 de enero se aprobó la Instrucción 2/2026 (publicada en el Boletín Oficial del Estado), en la que se establecen los criterios para la utilización de sistemas de IA por jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional. Este documento responde a la progresiva incorporación de este tipo de herramientas de IA en el ámbito judicial, fijando un marco que permita garantizar su compatibilidad.
El texto establece, como principio esencial, que la IA únicamente se debe utilizar como herramienta de apoyo, pero nunca como sustituto del Juez y de su potestad jurisdiccional, insistiéndose, de este modo, en la necesaria existencia de un control humano efectivo. En este sentido, se hace referencia a que la responsabilidad sobre el contenido de las resoluciones corresponde en exclusiva del juez no debiéndose delegar en sistemas automatizados la valoración de hechos, pruebas o la interpretación del Derecho. Así, se refuerza la idea de que la decisión judicial debe seguir siendo fruto del razonamiento independiente del órgano judicial, sin automatismos ni dependencia respecto de herramientas tecnológicas.
Asimismo, la Instrucción delimita los usos admisibles de la IA, que se centran en tareas de apoyo como, por ejemplo, búsqueda de información jurídica (jurisprudencia, doctrina, etc.); análisis y clasificación documental; elaboración de esquemas, resúmenes o borradores que no tengan carácter decisorio, etc. Adicionalmente, se exige que las herramientas utilizadas hayan sido validadas o facilitadas por las Administraciones competentes, garantizando estándares de seguridad, confidencialidad y protección de datos.
Lejos de prohibir el uso de la Inteligencia Artificial en el sector jurídico, se ha optado por regularla bajo parámetros de prudencia, responsabilidad y respeto a los derechos fundamentales, configurando un modelo en el que la tecnología se concibe como instrumento de apoyo y no como elemento decisorio autónomo.
Puede acceder a la instrucción indicada aquí.

