Una agente de seguros interpuso una demanda en la que reclamaba a AXA 31.000 euros, aproximadamente, en concepto de indemnización por falta de preaviso al resolver el contrato y por clientela, por cuanto en 2015 la compañía aseguradora resolvió unilateralmente el contrato sin notificárselo previamente y sin, supuestamente, sin justa causa.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar probada la condición de agente exclusivo de la demandante (por las actuaciones llevadas a cabo durante la tramitación del procedimiento), así como el hecho de que había comercializado (junto a su marido e hijo, que trabajaban en su oficina, en la que constaba exclusivamente el nombre de AXA) pólizas de seguro de otras entidades. Así, habida cuenta del incumplimiento de sus obligaciones contractuales (graves irregularidades cometidas por el agente exclusivo, infringiendo su deber de lealtad), en virtud de lo dispuesto en su contrato, así como en la normativa de seguros vigente en el momento en que tuvieron lugar los hechos, no era necesario notificar la resolución del contrato con preaviso alguno, no teniendo tampoco la afectada derecho a indemnización por clientela.
La agente interpuso, contra dicha resolución judicial, recurso de apelación en el que alegaba que no se había demostrado la comercialización de otros seguros (indicándose que los testigos habían declarado que ello había sido efectuado por su marido e hijo), que al no haber notificado la resolución del contrato con un preaviso se había incumplido el principio de buena fe y lealtad que rige la relación contractual, así como que, debido a que su actuación había producido un incremento de ventas y clientela, aprovechándose AXA de la misma, le correspondía una indemnización por este concepto.
La Audiencia Provincial ha desestimado dicho recurso por cuanto considera probado que la recurrente actuó como agente exclusiva (ello se deduce de hechos como que no tenía suscrito contrato con ninguna otra entidad aseguradora, que AXA no consintió que pudiera actuar como agente vinculada de otra compañía o que en su oficina de seguros únicamente constaba el rótulo de AXA), incumpliendo sus obligaciones.
En este sentido, se declara por la Audiencia que en la oficina de la agente exclusiva el marido y el hijo ofrecían contratos de seguro de otras entidades (si bien no hay prueba de que fuera la agente quien personalmente ofreciese seguros de otras compañías, ello “no altera el resultado porque éstos trabajaban para ella como colaboradores familiares realizándolo en la oficina de la agencia de Doña Flor, cuando únicamente estaban permitidas las actividades de mediación de seguros para Axa”), habiéndose adicionalmente notado “una bajada significativa de contratos y facturación de la demandante con Axa, con las lógicas sospechas de que fuese por derivar clientela a otra compañía”.
De este modo, debido a que la normativa vigente permitía, cuando el agente hubiera incumplido las obligaciones establecidas, dar por finalizado el contrato en cualquier momento sin derecho a indemnización por ello, pudiendo denegarse en estos casos la indemnización por clientela, se concluye que la decisión del Juzgado de Primera Instancia era correcta.
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