Debido a que el SEPBLAC ha tenido constancia de la existencia y de la utilización de cuentas que poseen distintos códigos IBAN asociados a la misma (lo que, en principio, permite incrementar el riesgo de cometer un delito de blanqueo de capitales al reducir “la transparencia en la trazabilidad de las operaciones realizadas y en el conocimiento del titular real y de los terceros que utilicen esos códigos IBAN”) ha tomado la decisión de, como entidad receptora de las declaraciones al Fichero de Titularidades Financieras (a pesar de no ser responsable respecto a la calidad, integridad y veracidad de la información que se facilita, por cuanto ello es responsabilidad de las entidades declarantes), modificar el procedimiento técnico que estaba implementado para llevar a cabo las mismas.
De este modo, las entidades obligadas a declarar ante el FTF esta información deberán facilitar aquella relativa a “la numeración de todos los códigos IBAN, tanto principales como múltiples, asociados a una misma cuenta”, habiendo recibido, para ello, el procedimiento técnico para incluir esta información “en la declaración mensual o complementaria”.