Se ha aprobado el anteproyecto de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que sustituirá a la vigente Ley Orgánica 1/1982 para adaptarla al entorno digital y reforzar la protección de estos derechos fundamentales. Esta reforma tiene como principal razón de ser, entre otras cuestiones, la respuesta a los avances tecnológicos o la proliferación de contenidos generados con Inteligencia Artificial. Asimismo, pretende responder a un contexto digital en constante evolución, en el que la protección efectiva del honor, la intimidad y la propia imagen requiere mecanismos jurídicos más precisos y adaptados a las nuevas formas de tratamiento de datos personales.
Una de las principales novedades del Anteproyecto es la fijación de los 16 años como edad mínima para que una persona pueda otorgar por sí misma consentimiento para el uso de su propia imagen, por cuanto se considera que, a partir de esta edad, tiene madurez suficiente. En este sentido, se refuerza la protección de estos menores, ya que se considera como intromisión ilegítima en sus derechos cualquier actuación que menoscabe su dignidad o reputación o sea contraria a sus intereses incluso cuando exista el citado consentimiento.
Asimismo, se limita la presunción de consentimiento en redes sociales, por cuanto se establece que publicar una imagen no autoriza, por sí mismo, a terceros a reutilizarla fuera de ese ámbito.
El texto introduce otras disposiciones dirigidas a combatir el uso no autorizado de imágenes o voces simuladas o manipuladas tecnológicamente para dotarlas de una apariencia extremadamente realista (mediante herramientas de Inteligencia Artificial), declarando ilegítimo su empleo con fines publicitarios o comerciales sin autorización expresa de la persona afectada. Asimismo, se incorpora por primera vez la posibilidad de prohibir, incluso mediante testamento, la utilización de la imagen o voz del fallecido para fines comerciales.
En relación con el uso de Inteligencia Artificial, se incluye una nueva excepción, ya que, si la persona ejerce un cargo público o una profesión de notoriedad o tiene proyección pública, se protege la libertad de expresión si estas herramientas se han usado en un contexto creativo, de sátira o de ficción, y se ha informado del uso de esta tecnología.
Por último, el Anteproyecto detalla por primera vez los criterios para que los órganos judiciales puedan ponderar la gravedad del daño moral causado por estas intromisiones (reincidencia, repercusiones sociales, etc.).Puede acceder al Anteproyecto de la Ley Orgánica aquí.

