Zabía-Abogados

Sanción de 5.000 euros impuesta por la autoridad de control por el envío de publicidad a pesar de que el cliente había ejercido su derecho de oposición

La AEPD ha impuesto una sanción de 5.000 euros por la infracción del artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico). Puede acceder a la resolución sancionadora de la AEPD aquí.

El reclamante, que se registró en la página web de la compañía a efectos de realizar un pedido (aceptando, en consecuencia, las condiciones generales, así como la suscripción a su newsletter), a pesar de haber solicitado en reiteradas ocasiones la supresión de sus datos de la lista de destinatarios de las comunicaciones comerciales de la entidad (llegando incluso a recibir la confirmación de ello hasta en tres ocasiones por parte de la compañía), ha seguido recibiendo publicidad. 

Una vez notificado el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, la compañía presentó escrito de alegaciones en el que ponía de manifiesto, entre otras cuestiones, que el procedimiento habilitado para el ejercicio del derecho de oposición (que consiste en enviar un correo electrónico a una determinada dirección) no fue utilizado por la afectada; que posteriormente accedió a su área de clientes y se volvió a suscribir a la newsletter o que el correo al que se dirigió para ejercer su derecho de oposición es “un email no-reply”. 

No obstante lo anterior, se indica en la resolución que la afectada, en un primer momento, solicitó la baja a través del enlace que se incluía al final de los correos publicitarios, recibiendo, como se ha indicado, confirmación de la misma (lo que no se gestionó adecuadamente, puesto que continuó recibiendo comunicaciones comerciales). Respecto al hecho de que la dirección de correo a la que se dirigió, adicionalmente, la afectada es un email no-reply, declara la AEPD que en ningún momento se informa a los usuarios de ello, llegándose a indicar en el asunto de sus correos que se puede responder a la misma dirección.

A la vista de las reiteradas actuaciones efectuadas por la afectada, afirma la AEPD que se desprende que su intención era no volver a recibir las comunicaciones, sin que se hubiera gestionado adecuadamente esta cuestión por parte de la entidad. De hecho, la autoridad de control tiene en consideración, como criterio agravante, el hecho de que la solicitud de baja había sido confirmada por la propia entidad.

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de reposición que ha sido desestimado (puede acceder a la resolución aquí) por no haberse “aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada”.

Esta resolución permite apreciar la importancia de, no sólo de responder de manera adecuada a las solicitudes de ejercicios de derechos, sino de también dar curso y cumplimiento a las mismas, puesto que, a pesar de responder a los afectados, si después no se tramitan correctamente se considerará que no se ha cumplido con la normativa de protección de datos, pudiendo imponerse una sanción por la AEPD, como ha sucedido en este caso.

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