Zabía-Abogados

Publicación por el Ministerio de los nuevos catálogos de indicadores de riesgo de blanqueo de capitales, así como de las principales tipologías delictivas

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la página web del Tesoro Público, a la que puede acceder aquí, ha publicado nueve catálogos (dirigidos a distintos sectores) que recogen un conjunto revisado de indicadores de riesgo asociados al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, actualizando de este modo los anteriores. Todos los catálogos están divididos en dos secciones, recogiéndose en la primera los indicadores de riesgo generales, esto es, aquellos que pueden ser detectados por cualquier sujeto obligado (como, por ejemplo, la realización de “operaciones donde participan estructuras de múltiples jurisdicciones, sin razón que lo justifique” o “la contratación realizada por un nuevo cliente que facilita el mismo domicilio, o número de teléfono o dirección de correo electrónico que otro cliente anterior, con el que aparentemente no tiene ninguna relación, y realiza operaciones similares”), e indicadores de riesgo específicos, referidos a actividades concretas del sujeto obligado A modo de ejemplo, en el documento elaborado para las entidades aseguradoras y los corredores de seguros se recogen, entre otros, como indicadores específicos la existencia de una “Pluralidad de pólizas con el mismo tomador y distintos beneficiarios sin relación aparente entre ellos, y sin que se aprecien razones que lo justifiquen”; el hecho de que un “mediador, repentinamente, comienza a intermediar operaciones muy distintas a las que venía intermediando habitualmente”; el “cambio por parte del cliente de la cláusula sobre beneficiarios, nombrando a un tercero sin relación aparente”; las “aportaciones de importe desproporcionado con relación a la prima periódica contratada” o la realización de un “rescate de pólizas de diferentes tomadores dirigidos a un mismo número de cuenta bancaria”. Asimismo, en el catálogo dirigido a las entidades de crédito se hace referencia, entre otras, a la “realización de un pago con dinero en efectivo cuando por su importe, o por la naturaleza de la operación o por otras circunstancias, el uso de efectivo no era esperable”; los “cambios de gran cantidad de billetes de baja denominación por billetes de alta denominación” o las “transferencias de fondos donde el beneficiario indicado por el ordenante no coincide con el titular de la cuenta de abono”. En relación con estos informes, su conocimiento, estudio y uso pueden permitir a los distintos sujetos obligados a reforzar y mejorar sus sistemas internos, detectando con mayor eficacia las operaciones susceptibles de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. No obstante, tal y como se indica en los documentos, el hecho de que los indicadores puedan apreciarse en operaciones concretas no tiene por qué implicar la existencia de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, sino que el sujeto obligado deberá efectuar el correspondiente examen especial, de modo que los indicadores permiten facilitar la selección de las operaciones que deben ser analizadas. Asimismo, el Ministerio ha publicado un recopilatorio de las tipologías delictivas que se utilizan con mayor asiduidad para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo al que puede acceder aquí, clasificadas en función del principal delito subyacente al que están conectadas. Así, a través de este documento se busca lograr que los sujetos obligados tengan un mayor conocimiento de las distintas amenazas que existen en este ámbito. De este modo, se recogen una serie de actuaciones vinculadas al crimen organizado, a la corrupción, al fraude fiscal o a las estafas.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la página web del Tesoro Público, a la que puede acceder aquí, ha publicado nueve catálogos (dirigidos a distintos sectores) que recogen un conjunto revisado de indicadores de riesgo asociados al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, actualizando de este modo los anteriores.

Todos los catálogos están divididos en dos secciones, recogiéndose en la primera los indicadores de riesgo generales, esto es, aquellos que pueden ser detectados por cualquier sujeto obligado (como, por ejemplo, la realización de “operaciones donde participan estructuras de múltiples jurisdicciones, sin razón que lo justifique” o “la contratación realizada por un nuevo cliente que facilita el mismo domicilio, o número de teléfono o dirección de correo electrónico que otro cliente anterior, con el que aparentemente no tiene ninguna relación, y realiza operaciones similares”), e indicadores de riesgo específicos, referidos a actividades concretas del sujeto obligado

A modo de ejemplo, en el documento elaborado para las entidades aseguradoras y los corredores de seguros se recogen, entre otros, como indicadores específicos la existencia de una “Pluralidad de pólizas con el mismo tomador y distintos beneficiarios sin relación aparente entre ellos, y sin que se aprecien razones que lo justifiquen”; el hecho de que un “mediador, repentinamente, comienza a intermediar operaciones muy distintas a las que venía intermediando habitualmente”; el “cambio por parte del cliente de la cláusula sobre beneficiarios, nombrando a un tercero sin relación aparente”; las “aportaciones de importe desproporcionado con relación a la prima periódica contratada” o la realización de un “rescate de pólizas de diferentes tomadores dirigidos a un mismo número de cuenta bancaria”.

Asimismo, en el catálogo dirigido a las entidades de crédito se hace referencia, entre otras, a la “realización de un pago con dinero en efectivo cuando por su importe, o por la naturaleza de la operación o por otras circunstancias, el uso de efectivo no era esperable”; los “cambios de gran cantidad de billetes de baja denominación por billetes de alta denominación” o las “transferencias de fondos donde el beneficiario indicado por el ordenante no coincide con el titular de la cuenta de abono”.

En relación con estos informes, su conocimiento, estudio y uso pueden permitir a los distintos sujetos obligados a reforzar y mejorar sus sistemas internos, detectando con mayor eficacia las operaciones susceptibles de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. No obstante, tal y como se indica en los documentos, el hecho de que los indicadores puedan apreciarse en operaciones concretas no tiene por qué implicar la existencia de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, sino que el sujeto obligado deberá efectuar el correspondiente examen especial, de modo que los indicadores permiten facilitar la selección de las operaciones que deben ser analizadas.

Asimismo, el Ministerio ha publicado un recopilatorio de las tipologías delictivas que se utilizan con mayor asiduidad para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo al que puede acceder aquí, clasificadas en función del principal delito subyacente al que están conectadas. Así, a través de este documento se busca lograr que los sujetos obligados tengan un mayor conocimiento de las distintas amenazas que existen en este ámbito. De este modo, se recogen una serie de actuaciones vinculadas al crimen organizado, a la corrupción, al fraude fiscal o a las estafas.

Share the Post:

Related Posts

Política de Cookies

En esta web utilizamos cookies de terceros para mejorar nuestros servicios y su experiencia de navegación, para permitirle una navegación más rápida y sencilla.

Si está de acuerdo, pulse ACEPTAR. Si no está de acuerdo, pulse RECHAZAR.

Ir al contenido