Tal y como se hizo durante el año 2024 (en el que se llevó a cabo una acción coordinada entre las distintas autoridades de control que analizó cómo se daba respuesta a las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso), en el año 2025 esta acción coordinada se ha centrado en el derecho de supresión, puesto que es uno de los derechos que más se ejercen por los afectados, siendo, además, uno de los temas sobre los que más se reclama ante las distintas autoridades de control.
De este modo, esta acción europea (en la que han participado 32 autoridades de control) ha buscado conocer cómo aplican los distintos responsables del tratamiento, en la práctica, el derecho de supresión que ejercen los ciudadanos a efectos de conocer buenas prácticas o si existe alguna problemática. Los resultados se han evaluado conjuntamente, apreciándose cierto margen de mejora en la información facilitada a los afectados o en los procesos de gestión de las solicitudes, a pesar de que el cumplimiento es, en términos generales, correcto (sobre todo en el sector privado).
En este sentido, se ha tenido constancia por las distintas autoridades que, en muchas ocasiones, en lugar de suprimir los datos, los responsables los anonimizan o los seudonimizan de manera ineficiente. Del mismo modo, estos responsables se encuentran con dificultades para determinar los periodos de conservación, supresión y eliminación “en el contexto de copias de seguridad”.
Puede acceder al informe publicado por el EDPB aquí y a su anexo (informes emitidos por las distintas autoridades de control, entre los que se encuentra el informe de la AEPD) aquí.

