Zabía-Abogados

Obligación de implementar el sistema de denuncias interno recogido en la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la creación e implementación de los sistemas y canales internos de información por parte de las personas jurídicas (tanto del sector privado, como del sector público), cuyo principal objetivo es proteger a los ciudadanos que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional, establece en su disposición transitoria segunda (plazo máximo para el establecimiento de Sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes) que “en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos […] el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.”

Ello supone que, a partir de dicha fecha, todas las compañías obligadas a disponer de un sistema de denuncias interno, con independencia del número de sus empleados, en virtud de lo estipulado en el artículo 10 de la citada ley deberán tenerlo implementado.

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