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Nueva regulación a nivel europeo en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

El Consejo de la Unión Europea ha adoptado una serie de normas en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que tienen como principal finalidad reforzar a nivel europeo los distintos sistemas en la lucha contra estas materias. Así, la nueva normativa publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 19 de junio de 2024 consta de los siguientes textos:

Reglamento 2024/1624 relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (al que puede acceder aquí).

Este reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, siendo aplicable a los Estados Miembros a partir del día 10 de julio de 2024 (a excepción de determinadas obligaciones). En dicho texto se regulan, entre otras cuestiones:

  • La existencia de nuevos sujetos obligados (como por ejemplo aquellos participantes en el sector de los criptoactivos, comerciantes de artículos de lujo o los clubes o agentes de fútbol).

  • Se recogen requisitos de diligencia debida más estrictos. De este modo se exige que se apliquen medidas reforzadas de diligencia debida a operaciones ocasionales y a relaciones comerciales en las que participen terceros países de alto riesgo. Respecto a estos países se expone que la Comisión realizará una evaluación del riesgo sobre la base de las listas del Grupo de Acción Financiera Internacional.

  • En relación con el concepto de titularidad real, la finalidad del texto es aportar mayor armonización, claridad y transparencia. En este sentido, se indica que a la vista de lo anterior se debe analizar tanto la propiedad como el control de las entidades intervinientes en las operaciones a efectos de poder localizar e identificar a los titulares reales (así tal y como se establece en la legislación nacional, se recoge un porcentaje del 25 % respecto del que debe considerarse a una persona como titular real). Del mismo modo se aclaran las normas aplicables a las estructuras complejas de propiedad.

  • Se fija un límite de 10.000 euros para los pagos en efectivo (se debe tener en consideración que este límite es superior al límite nacional por lo que nuestra legislación es si cabe más restrictiva). Adicionalmente se recoge que se deberá verificar la identidad de toda persona que realice una operación ocasional en efectivo de entre 3.000 y 10.000 euros.

Reglamento 2024/1620 por el que se crea la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (al que puede acceder aquí).

Esta Autoridad Europea, cuya sede se ubica en Fráncfort, tendrá competencias de supervisión sobre las entidades obligadas de alto riesgo en el sector financiero.

Asimismo, derivado de esta función de supervisión (en relación con la que podrá imponer sanciones pecuniarias) se establece un mecanismo con los supervisores nacionales que permite garantizar que las entidades obligadas cumplen las obligaciones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en el sector financiero.

Directiva 2024/1640 relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (a la que puede acceder aquí).

Esta Directiva, que como el propio organismo europeo declara tiene como principal finalidad mejorar la organización de los sistemas nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (esto es, a partir del 10 de julio de 2024). Así, los Estados Miembros deberán adoptar aquellas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva en el plazo de tres años desde de su entrada en vigor (10 de julio de 2027). En dicho texto se regulan, entre otras cuestiones:

  • Como se ha expuesto, se recogen distintas cuestiones relativas a la organización de los sistemas nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales mediante el desarrollo de normas sobre la colaboración entre las UIF y los supervisores, estableciéndose a su vez las responsabilidades de estos organismos.

  • Adicionalmente se indica que los estados miembros deberán facilitar información de los registros centralizados de cuentas bancarias (datos sobre el titular de cada cuenta y el lugar donde esta se encuentra).

  • Se establecen asimismo normas sobre los registros centrales de titularidad real.
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