Con ocasión de la modificación de los requisitos introducidos en el artículo 16 de la Directiva UE 2024/1640 relativo al uso de los IBAN virtuales, el SEPBLAC, como responsable de la recepción de las declaraciones al Fichero de Titularidades Financieras (en este sentido, se declara que cualquier IBAN, virtual o no, que pueda ser utilizado en una “transacción que afecte a una cuenta corriente o a una cuenta de pago, tiene que estar declarado al Fichero de Titularidades Financieras antes de su uso”), ha tomado la decisión de adaptar el procedimiento de declaración de los IBAN múltiples. Ello con la finalidad de que las entidades puedan declarar con mayor facilidad “los distintos casos de uso de los IBANes múltiples en un único procedimiento”.
Según ha comunicado el Servicio Ejecutivo de la Comisión, el desarrollo técnico definitivo para esta declaración de IBAN múltiples estará plenamente desarrollado para el segundo trimestre de 2025. No obstante, durante este periodo, se implementará un procedimiento transitorio para poder efectuar las declaraciones.
En este sentido, el organismo recuerda que la responsabilidad relativa a la calidad o veracidad de la información declarada corresponde a las entidades declarantes (tal y como establece el artículo 51.3 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, “Las entidades de crédito declarantes serán responsables de la calidad, integridad y veracidad de los datos declarados, aplicando en origen los procedimientos de validación necesarios”).
Puede acceder a la nota publicada por el SEPBLAC (en el que se recoge, entre otras cuestiones, el procedimiento técnico para la declaración en virtud del periodo transitorio) aquí.