El empleado, que prestaba servicios como gerente de zona en Burger King, accedió a las imágenes de las cámaras de videovigilancia con la finalidad de copiar aquellas que recogían el momento en el que su pareja le comunicaba su embarazo. En estas se podía apreciar a ambos empleados “en un espacio reducido que parece un despacho y en las que, tras una breve conversación se dan un abrazo”. Posteriormente, la empleada publicó dichas imágenes en la red social Instagram, puesto que el actor se las facilitó (hecho reconocido por él mismo).
Debido a que el responsable territorial de la empresa tuvo conocimiento de esta publicación, comunicó estos hechos a la empresa. Así, una vez analizada la situación, la compañía le entregó carta de despido en el que se le imputaban la comisión de una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual, puesto que los hechos indicados (la copia y difusión de las imágenes captadas por las cámaras de la empresa en las que se veía el interior del despacho del restaurante) comprometían su deber de confidencialidad.
Ello es así, por cuanto el empleado, con motivo de su cargo, era el único que disponía de las claves de acceso al sistema de videovigilancia, habiendo suscrito con la entidad un compromiso de confidencialidad que incluía expresamente que no podía realizar una copia de las imágenes captadas por las cámaras, ni divulgar las mismas, informándose de que el incumplimiento de estas prohibiciones podía ser considerado falta muy grave.
La compañía también despidió a la empleada por la publicación de las imágenes.
Habida cuenta de lo anterior, se interpuso demanda sobre despido disciplinario contra la empresa, siendo estimada parcialmente por el Juzgado de lo Social, que declaró la improcedencia del despido. En esta resolución se declaró que la utilización de los medios facilitados por la empresa, contraviniendo sus instrucciones, para uso personal puede ser calificado como falta muy grave cuando este uso resulte abusivo y contrario a la buena fe. De este modo, si bien el actor incumplió el compromiso de confidencialidad, las imágenes publicadas únicamente mostraban a ambos empleados, sin que se pudiera apreciar elemento alguno que permitiese a terceros conocer que se encontraban en las instalaciones de la empresa o en algún lugar vinculado a la misma, “no acreditándose perjuicio empresarial ni posible infracción de la normativa en materia de protección de datos”.
Contra dicha resolución, la entidad interpuso recurso de suplicación, puesto que entendía que los hechos cometidos por el actor sí eran constitutivos de una falta muy grave que justificaba la imposición de la sanción de despido. El TSJ ha desestimado dicho recurso, compartiendo la valoración efectuada por el Juzgado de lo Social. En este sentido, declara que se debe contextualizar la publicación de las imágenes, por cuanto estas únicamente hacen referencia a la pareja y no se podía identificar que las mismas habían sido obtenidas en un centro de trabajo de la compañía.
Puede acceder a la sentencia aquí.