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La AEPD sanciona a una entidad aseguradora por facilitar los datos de un siniestro a un tercer cliente 

La AEPD sanciona a una entidad aseguradora por facilitar los datos de un siniestro a un tercer cliente

La autoridad de control ha impuesto a una compañía de seguros una sanción de 8.000 euros por la infracción del artículo 5.1.d) del RGPD (principio de exactitud de los datos que establece que los datos deberán ser exactos y, si fuera necesario, actualizados). No obstante, dicha sanción se ha reducido a 4.800 euros por cuanto se ha hecho uso de las dos reducciones previstas, reconociendo, en consecuencia, su responsabilidad.

Se interpuso la reclamación debido a que, con ocasión de la comunicación de un siniestro de hogar a la entidad, esta facilitó la información relativa a su tramitación a otro asegurado, enviando a la afectada, adicionalmente, las comunicaciones con datos de un tercer asegurado. Notificado el presente procedimiento sancionador, la entidad no presentó escrito alguno de alegaciones.

La AEPD ha declarado que este principio regula la obligación del responsable de verificar la exactitud de los datos de sus clientes, mediante la implementación de aquellas medidas que fueran necesarias para ello. No obstante, el hecho de haber enviado una comunicación de datos personales a un tercero distinto supone una infracción de dicho principio. No obstante, no se hace referencia alguna a la posible existencia de una brecha de seguridad.

En este sentido, la AEPD ha tenido en consideración como agravante, no sólo la falta de diligencia, sino también el hecho de que el negocio de la entidad aseguradora “se basa en el tratamiento constante y masivo de datos personales”, por lo que “el incumplimiento de las obligaciones de protección de estos datos adquiere una gravedad especial”.

Puede acceder a la resolución sancionadora de la autoridad de control aquí.

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