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La AEPD impone una sanción de 6.000 euros a una compañía que no facilitó, en plazo, la información requerida durante un procedimiento de investigación

Habida cuenta de la presentación y admisión de una reclamación ante la AEPD y la apreciación de un posible incumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de la compañía, la autoridad de control incoó actuaciones de investigación con la finalidad de esclarecer los hechos.

A estos efectos, remitió a la entidad reclamada un requerimiento de información por el que se solicitaba determinada documentación que debía ser facilitada por la compañía en un plazo de cinco días hábiles. Este requerimiento fue recibido el 8 de febrero de 2024, como consta acreditado por el acuse de recibo. No obstante, la compañía no aportó en el plazo indicado documentación alguna.

Debido a esa actuación, la AEPD acordó iniciar, el 12 de abril, un nuevo procedimiento sancionador por la presunta infracción del artículo 58.1 del RGPD (“Cada autoridad de control dispondrá de todos los poderes de investigación indicados a continuación: a) ordenar al responsable y al encargado del tratamiento y, en su caso, al representante del responsable o del encargado, que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones”). Posteriormente, el 23 de abril, la compañía presentó escrito de respuesta al requerimiento de información, facilitando la documentación solicitada.

La AEPD ha declarado que esa respuesta extemporánea que la entidad ha facilitado durante la instrucción de otro procedimiento, “no afecta a la existencia de los hechos probados constitutivos de infracción”. De este modo, al no haber dado respuesta adecuadamente al requerimiento en el plazo indicado, se ha infringido el artículo citado, debiéndose imponer una sanción de 6.000 euros, que ha sido reducida a 4.800 euros por cuanto se ha hecho uso por la compañía de la reducción propuesta. 

Esta resolución permite apreciar la importancia de dar respuesta, en el plazo estipulado, a los requerimientos de información recibidos por la AEPD, puesto que, en caso contrario, a pesar de que se facilite la documentación con posterioridad, existe riesgo de que la Agencia imponga una sanción económica a la compañía.

Puede acceder a la resolución sancionadora de la autoridad de control aquí.

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