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Zabía-Abogados

Guía sobre la instalación y el uso de videocámaras en el hogar de personas mayores

La AEPD, con la colaboración de la Plataforma de Mayores y Pensionistas, ha publicado esta guía, a la que puede acceder aquí, titulada “Orientaciones sobre la instalación y uso de videocámaras en el hogar de personas mayores”. Dicho documento tiene como principal finalidad facilitar una serie de criterios prácticos que permitan compatibilizar la atención y la seguridad de las personas en situación de dependencia con el respeto a su privacidad y a sus derechos fundamentales.

La iniciativa responde a una realidad cada vez más frecuente como es la instalación de cámaras en viviendas para supervisar a familiares que se encuentran en situación de dependencia y que son cuidados por terceros. De este modo, aunque dichos dispositivos pueden resultar útiles para detectar situaciones de emergencia y facilitar una respuesta rápida, la AEPD recuerda que su utilización tiene un impacto directo en la intimidad de las personas, por lo que es necesario llevar a cabo un análisis individualizado de cada caso.

En este sentido, la autoridad de control subraya que la instalación de cámaras no puede considerarse lícita de manera automática ni tampoco prohibirse de forma generalizada, sino que debe valorarse atendiendo a las circunstancias concretas.

Así, se declara que, si bien en algunos casos el tratamiento de los datos se sitúa dentro de la esfera personal y doméstica del domicilio y en el marco de relaciones personales y familiares (cuando las imágenes son vistas exclusivamente por la familia), lo que excluye la aplicación de la normativa de protección de datos, sí se deben aplicar los siguientes criterios básicos:

La AEPD recomienda que la persona afectada conozca y acepte, siempre que su situación lo permita, la existencia de las cámaras, la finalidad de su uso y quién tendrá acceso a las imágenes.

Asimismo, se aconseja limitar al máximo la captación de imágenes y configurar los dispositivos de forma proporcionada, evitando sistemas permanentemente activos cuando existan alternativas menos invasivas. Entre estas medidas, se hace referencia a la posibilidad de activar las cámaras únicamente ante situaciones de riesgo o emergencia.

Del mismo modo, se hace referencia a otras alternativas, que pueden ofrecer soluciones adecuadas e igual de eficaces, como los dispositivos de teleasistencia.

El acceso a las imágenes debe limitarse a las personas necesarias para la atención y cuidado de la persona mayor, evitando accesos compartidos o permanentes.

Otro aspecto destacado es la grabación de sonido. La autoridad de control advierte de que registrar conversaciones supone una injerencia especialmente intensa en la esfera privada, por lo que, con carácter general, esta práctica debe evitarse salvo que exista una necesidad excepcionalmente justificada.

En este sentido, se concluye que cualquier sistema de videovigilancia debe responder a una finalidad legítima vinculada al bienestar, la atención y la seguridad de la persona mayor, priorizando siempre su voluntad y valorando previamente soluciones menos intrusivas

Con independencia de lo expuesto, en las recomendaciones se indica que no opera la excepción reseñada cuando intervienen personas trabajadoras o terceros ajenos al entorno familiar. En estos casos, cuando las cámaras afectan de forma habitual a personas cuidadoras, empleadas del hogar, visitas u otros terceros, o cuando las grabaciones trasciendan el ámbito estrictamente familiar, el tratamiento deja de considerarse doméstico y está sujeto a las obligaciones previstas por la normativa de protección de datos.

En estos escenarios, la autoridad de control recuerda que los trabajadores deben ser informados de manera expresa y clara sobre la existencia de los sistemas de videovigilancia antes de su puesta en funcionamiento. Del mismo modo, subraya que las cámaras no pueden utilizarse como mecanismo de control laboral permanente ni instalarse en espacios especialmente sensibles, como aseos o, en su caso, la habitación del empleado.

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