La demandante, que prestaba servicios en la compañía como Directora de Calidad, se encontraba en periodo de incapacidad temporal. Con anterioridad a su reincorporación, envió diversos correos electrónicos a los responsables de la entidad en los que amenazaba con denunciar irregularidades (relacionadas con productos suministrados que, posteriormente, se consideró que no se habían producido). Adicionalmente, descargó masivamente datos sensibles e información reservada y privilegiada de la compañía sin que estuviera autorizada para ello. Del mismo modo, se hace constar en la sentencia que, durante la prestación de sus servicios, también mostraba un comportamiento irrespetuoso con distintos compañeros.
Con ocasión de lo anterior (esto es, la descarga masiva de información, así como su comportamiento), la empresa le comunicó su despido, facilitándole la carta e ingresando el finiquito que le correspondía. La actora interpuso demanda que fue desestimada íntegramente por el Juzgado de lo Social. Contra esta sentencia, la empleada interpuso recurso de suplicación solicitando la nulidad de la resolución por insuficiencia de hechos probados.
Asimismo, la actora alegó que fue despedida como represalia por informar a los responsables de la entidad de que iba a advertir a las autoridades competentes sobre las irregularidades detectadas con ocasión del ejercicio de su actividad. En este sentido, como se indica en la sentencia, si bien podrían existir indicios de la vulneración de su derecho a la indemnidad (por la proximidad de las fechas entre la reincorporación, las comunicaciones y el despido), estos fueron desvirtuados por la entidad. Así, la causa de despido fue el indebido uso de los medios informáticos facilitados por la entidad, por cuanto efectuó la descarga masiva de información sensible de la misma sin estar debidamente autorizada, lo que suponía una infracción muy grave según el Convenio, así como una transgresión de la buena fe contractual.
En la sentencia se declara que la situación de incapacidad temporal supone “una suspensión del contrato de trabajo, pues las obligaciones de trabajar y pagar el salario quedan suspendidas”, no pudiendo utilizarse, en consecuencia, los sistemas de trabajo (en relación con esta cuestión, uno de los responsables le remitió un correo a la actora en el que se indicaba que se le facilitarían las herramientas corporativas una vez se reincorporara). Adicionalmente, la empleada firmó unas cláusulas de confidencialidad y de uso de medios informáticos que establecían la prohibición de usar fuera de la empresa archivos, documentos, etc., así como su reproducción, copia y envío, lo que resulta evidente que incumplió. Se indica en la resolución que “ni la actora, ni ningún trabajador está autorizado a descargarse el know-how de la empresa”.
De este modo, no se despidió a la actora por amenazar con difundir presuntas irregularidades, sino por el uso indebido de los medios informáticos puestos a su disposición, así como por las continuas faltas de respeto y consideraciones a sus compañeros.
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