El organismo europeo ha publicado un estudio en el que analiza y evalúa el requisito de respetar el contenido “esencial” de los derechos fundamentales de privacidad, intimidad y protección de datos personales siempre que estos se limitan por la normativa de la Unión Europea, recogido en el artículo 52.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, así como en otras leyes. Dicho artículo establece que ”Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades”.
Así, con la finalidad antedicha, el informe examina la situación actual en relación con este requisito (por cuanto existen cuestiones que deben ser aclaradas como, por ejemplo, el propio concepto de “contenido esencial” o el contenido del derecho fundamental a la protección de datos), recogiendo la distinta jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, identificando determinadas cuestiones que se consideran clave y que necesitan un mayor análisis y debate.
Como conclusión, se afirma en el documento que sería recomendable evaluar en mayor medida cuándo debe considerarse que una limitación de estos derechos supone un incumplimiento de este requisito.
Puede acceder al estudio que ha elaborado el organismo europeo y que acaba de publicar aquí.