El EDPB ha adoptado unas nuevas Directrices destinadas a armonizar la metodología que deben seguir las autoridades de control para determinar si procede imponer una multa económica por una infracción del RGPD. Este documento complementa la Guía publicada por el organismo europeo sobre el cálculo del importe de las sanciones, centrada aquella únicamente en la determinación de su cuantía. Así, esta nueva Guía recoge cuándo está justificado recurrir a una sanción económica frente al resto de medidas previstas en el artículo 58.2 del RGPD (advertencias, apercibimientos, etc.).
En su guía, el EDPB establece una metodología estructurada en cinco pasos. En primer lugar, se establece que la autoridad de control debe comprobar que la infracción puede ser sancionada con una multa (debido a que no todas ellas están sujetas a este tipo de sanción). En segundo lugar, se debe determinar quién puede ser considerado responsable de la infracción (ya sea el responsable o el encargado del tratamiento) en función de la obligación incumplida. En tercer lugar, se debe analizar si la infracción fue cometida de forma intencionada o negligente (tal y como indica el organismo europeo, la culpabilidad constituye un presupuesto necesario para la imposición de una multa).
Los dos últimos pasos están dirigidos a determinar si, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, resulta efectivamente procedente imponer una multa. Así, en el cuarto paso, la autoridad de control debe valorar los criterios previstos en el artículo 83.2 del RGPD, incluidas las circunstancias que puedan actuar como agravantes o atenuantes. Si se considera que la infracción es de carácter leve, se podrá valorar la imposición de un apercibimiento en lugar de una multa. Por último, el quinto paso exige comprobar que la multa que, en su caso, se imponga sea efectiva, proporcionada y disuasoria.
La relevancia de esta Guía reside en que contribuye a reforzar la coherencia y previsibilidad en la aplicación del régimen sancionador por las distintas autoridades de control. De este modo, el establecimiento de una metodología común proporciona un marco homogéneo que permite valorar la procedencia de las multas.
Puede acceder a la Guía publicada por el organismo europeo aquí.

