El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, acordando su remisión al Congreso para que continúe su tramitación parlamentaria. Tal y como se indica por el Gobierno, dicha norma “ha tenido en cuenta, entre otros, los informes recabados de la AEPD, la CNMC, el CGPJ, el Consejo Fiscal, el CES, el Observatorio de la Infancia, el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el CISNS”.
Entre las novedades que se pueden destacar de esta nueva ley orgánica, se debe hacer referencia a las siguientes:
Se prevé la reforma del Código Penal, añadiendo o modificando distintos delitos como, por ejemplo, la creación o difusión sin el consentimiento del afectado de deepfakes (imágenes o voces manipuladas mediante sistemas automatizados o a través de inteligencia artificial que pueden parecer reales y simulan situaciones negativas para dicho afectado), el grooming como agravante en los delitos contra la libertad sexual (simulación por parte de una persona adulta en internet, haciéndose pasar por un menor mediante una identidad falsa, que tiene como finalidad contactar con otros menores en redes sociales) o la puesta a disposición de los menores de material pornográfico “de manera indiscriminada”.
- Asimismo, se prevé la modificación de la Ley General de Comunicación Audiovisual con el propósito de establecer la obligación para los grandes operadores de comunicación o los “influencers” o creadores de contenido con una audiencia significativa de habilitar canales de denuncia accesibles a terceros que permitan reportar la existencia de contenidos inapropiados para menores.
- Se incrementa la edad mínima para facilitar el consentimiento en relación con tratamiento de datos personales en redes sociales, pasando de 14 años a 16 años. A efectos de comprobar esta edad, los prestadores de servicios informáticos deberán implementar sistemas de verificación para los usuarios que permitan restringir el acceso a aquellos contenidos audiovisuales potencialmente perjudiciales para su desarrollo, como material violento o pornográfico.
- Resultará obligatoria la inclusión de controles parentales gratuitos y fáciles de usar para los desarrolladores y fabricantes de dispositivos digitales (móviles, ordenadores o tablets) que tengan conexión a internet, debiendo activarse por defecto al configurar el dispositivo.
- Los Centros educativos, con el objetivo de promover el desarrollo de competencias digitales y el uso responsable de la tecnología, tendrán la facultad de regular el uso de dispositivos digitales en las aulas o durante las actividades extraescolares y periodos de descanso que se desarrollen bajo su supervisión.