Resulta evidente afirmar que entre las funciones que tienen las autoridades de control, una de las principales es garantizar que se da pleno cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente de protección de datos. La consecuencia directa de este control es la tramitación de numerosos procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de la normativa por parte de los responsables y encargados del tratamiento.
Así lo refleja el reciente análisis del informe del EDPB publicado por la Agencia Española de Protección de Datos, que trata de explicar las tendencias sancionadoras de las autoridades de control europeas durante el año 2025 (puede acceder a este análisis aquí). En este sentido, tal y como afirma la AEPD, según los datos del Comité Europeo de Protección de Datos, las multas impuestas en la Unión Europea superaron los 1.145 millones de euros el pasado año.
En este sentido, dicho informe pone de manifiesto importantes diferencias entre los criterios seguidos por las distintas autoridades de control, probándose de este modo la notable heterogeneidad de sus actuaciones sancionadoras. Así, mientras países como Irlanda concentran un reducido número de sanciones de gran impacto económico (especialmente vinculadas a multinacionales tecnológicas y tratamientos transfronterizos), otros países, como España o Eslovaquia, destacan por un mayor volumen de procedimientos sancionadores, pero con multas inferiores. Esta disparidad evidencia que la intensidad sancionadora no puede medirse únicamente por el importe de las multas, sino también por el número de expedientes, la naturaleza de los procedimientos o el contexto operativo de cada autoridad de control.
En el caso español, como se recoge en la Memoria Anual del pasado año, a la que puede acceder aquí, la AEPD registró en 2025 un máximo histórico de reclamaciones, con más de 30.900, lo que supone un incremento del 64 % respecto al año anterior. Asimismo, aumentó el número de procedimientos que terminaron con la imposición de una multa, ascendiendo el volumen total de estas a una cuantía que superó los 48 millones de euros.
No obstante, uno de los aspectos más relevantes del análisis es el cambio progresivo en la filosofía supervisora de las autoridades de control. Así, el estudio destaca que, con carácter cada vez más habitual, se aplican otras medidas de carácter preventivo y correctivo, como, por ejemplo, advertencias o apercibimientos. De este modo, se afirma que “este enfoque es importante porque demuestra que dicha capacidad de obligar al cumplimiento no es únicamente sancionadora, sino, sobre todo, preventiva y correctiva.”

