El actor, empleado de la entidad que prestaba sus servicios como conductor de una furgoneta de reparto, comunicó a la empresa su intención de causar baja voluntaria. Entre otros motivos, este indicó que había sufrido un trato discriminatorio y maltrato psicológico en la empresa al haber recibido insultos o menosprecios delante de sus compañeros. Asimismo, el parte de baja laboral fue difundido a través del grupo de WhatsApp por la compañía (aunque posteriormente se eliminó).
El Juzgado de lo Social estimó en parte la demanda interpuesta por el empleado por maltrato psicológico, ataque a su dignidad y lesión de su derecho a la intimidad por la divulgación del parte de baja, declarando la existencia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, así como la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por la entidad, debiendo cesar esta en aquellas que fueran consideradas contrarias a los derechos fundamentales.
Contra dicha resolución, se interpuso el correspondiente recurso de suplicación alegando, entre otras cuestiones, que no se había producido un acoso laboral, sino que nos encontrábamos ante un conflicto laboral puntual, habiendo una evidente ausencia de reiteraciones en los actos, que han sido sobredimensionados con ocasión de los episodios aislados.
Respecto a la publicación del parte de baja en el grupo de WhatsApp, se declara en la sentencia del TSJ de Castilla y León que el derecho a la protección de datos no es únicamente un derecho técnico, sino que es un derecho fundamental que tiene como finalidad garantizar la protección de a la intimidad, la autonomía y la integridad personal, siendo la privacidad una parte integral de la dignidad humana.
Es por ello, por lo que la vulneración de este derecho, con ocasión de la publicación del parte de baja en un grupo en el que se encontraban otros compañeros de trabaje, sin causa alguna que lo justificase, supone la violación de estos derechos fundamentales.
Puede acceder a la Sentencia del TSJ de Castilla y León aquí.

