Amazon solicitaba, a los interesados en participar en su programa AMAZON FLEX (que consistía en el reparto de paquetes a domicilio, aportando los propios interesados la furgoneta) un certificado negativo de antecedentes penales, realizándose, gracias a toda la documentación aportada por los interesados, una preselección de los candidatos.
La autoridad de control entendió que el consentimiento que habían prestado los candidatos al facilitar este certificado no podía considerarse válido, infringiendo la compañía el artículo 10 del RGPD (tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales), puesto que dicho tratamiento requería de la existencia de una norma legal que lo habilitase, lo que no sucedía en el caso analizado. Así, como se indica en la actual sentencia, la AEPD parecía entender que “también es tratamiento de datos relativos a condenas e infracciones penales el tratamiento de datos sobre no existencia de tales antecedentes penales”. Por este motivo, se impuso una sanción de 2 millones de euros a la entidad.
La compañía interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución sancionadora, habiendo sido estimado dicho recurso por la Audiencia Nacional. Así, se ha analizado si puede tratarse por la entidad la información contenida en un certificado de ausencia de antecedentes entregado por un empleado (cuestión diferente al acceso a registros en los que se contiene datos relativos a condenas).
La AN establece que, debido a que nos encontramos en el ámbito del derecho sancionador, rige el principio de intervención mínima y prohibición de interpretaciones extensivas. Así, se declara que “el artículo 10 RGPD se refiere literalmente a los datos personales relativos a condenas e infracciones penales. No se refiere a datos relativos a la carencia de antecedentes penales”. En este sentido, se indica que, si bien se podría inferir que, en caso de no obtenerse el certificado negativo, existen tales antecedentes, no sucede ello en este supuesto, por cuanto la compañía únicamente tramita las solicitudes de candidatos que sí aporten dicho certificado de ausencia. Así, “cuando obtiene el certificado negativo, no está tratando datos personales relativos a condenas o infracciones penales, que son los datos declarados sensibles por el RGPD y especialmente protegidos, sino está tratando datos personales que contienen referencias favorables de la conducta de una persona”, información que no es especialmente sensible.
Se afirma en la sentencia que sí existe una prohibición de crear ficheros que reúnan este tipo de antecedentes, exigiendo una legitimación adecuada para poder tener acceso a los registros que puedan contener esta información, pero no se prohíbe el tratamiento de datos personales favorables de los candidates, siempre que se cumplan los principios del tratamiento recogidos en la normativa.
AMAZON indicó que esta medida se adoptó debido a que los candidatos iban a realizar entregas de paquetes en el domicilio personal de los destinatarios finales, no en almacenes. Así, con esta finalidad, la compañía facilita a los repartidores información que, en caso de llegar a “personas no honorables”, podría poner en riesgo a sus clientes (en este sentido, se declara en la sentencia que incluso en los paquetes se puede incluir información sobre los hábitos de los destinatarios).
Así, la Audiencia Nacional declara que las razones aducidas para exigir los certificados negativos resultan suficientes para afirmar que el tratamiento es legítimo, considerando que la compañía debe recabar esta información mínima sobre su honorabilidad y ausencia de antecedentes.
Puede acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional aquí.

