La Agencia Española de Protección de Datos ha elaborado un artículo (al que puede acceder aquí) en el que analiza el tratamiento de datos personales de categoría especial (como, por ejemplo, datos de salud) “cuando sea necesario para proteger un interés esencial para la vida del interesado o de otra persona física”. En este sentido, se expone que se permitirá esta base jurídica cuando no exista otra diferente que legitime asimismo el tratamiento.
Así, según la autoridad de control española, este concepto debe definirse teniendo en consideración lo siguiente:
• El tratamiento de los datos tiene como finalidad proteger y salvaguardar la vida de una persona.
• El tratamiento resulta esencial, necesario e idóneo para esta protección, en el sentido de que, si este no se llevara a cabo, no sería posible salvaguardar la vida del tercero o del interesado. Se declara por la AEPD que “si fuera posible proteger a una persona de manera menos intrusiva no se aplicaría este fundamento jurídico”.
• Que, en la mayoría de los supuestos, esta base legitimadora se invocará en un contexto médico.
• Este tratamiento debe llevarse a cabo con la mayor celeridad, sin que pueda demorarse por trabas administrativas.
Un ejemplo claro de este tipo de tratamientos que indica la AEPD sucederá “cuando el interesado se encuentre inconsciente en un caso de emergencia médica y no pueda prestar su consentimiento y dicho tratamiento es necesario”. En este sentido, si los datos de salud fueran necesarios para prestar determinados servicios con base en el cumplimiento de una misión de interés público o de una obligación legal, no estaríamos en este supuesto, por cuanto no se daría “el criterio de la esencialidad para el interés vital, que con un carácter de urgencia o emergencia se requiere por el RGPD” para aplicar esta base jurídica.
Así, esta base jurídica (y lo dispuesto en el artículo 9.2.c) permite desarrollar un sistema de ponderación que protege el interés esencial de la vida en aquellos casos en “que pueda existir conflicto con el derecho a la protección de datos personales en situaciones en las que sea necesario tratar datos del interesado o de un tercero, y no llevar a cabo el tratamiento de dichos datos implique una amenaza para la vida de una persona (interesado o terceros), en situaciones en las que no es posible obtener el consentimiento del interesado”.