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Gafas inteligentes: El EDPB publica una declaración sobre sus riesgos para la privacidad y las garantías necesarias para utilizar estos dispositivos

El EDPB alerta de los riesgos para la privacidad de las gafas inteligentes

El EDPB ha publicado una declaración en la que analiza las implicaciones que el uso de las gafas inteligentes puede tener para la protección de datos. Y ello es así debido a que estos dispositivos pueden incorporar cámaras, micrófonos o funcionalidades de Inteligencia Artificial, captando imágenes, grabando conversaciones o analizando el entorno de una manera que puede resultar difícil de advertir por las personas afectadas.

El organismo destaca que su apariencia, similar a la de unas gafas convencionales, puede facilitar la recogida de datos sin que terceros sean conscientes de ello. Esta circunstancia plantea riesgos especialmente relevantes en centros sanitarios, colegios, vestuarios u otros espacios sensibles.

Respecto a la responsabilidad, el EDPB explica que esta puede corresponder al usuario, al fabricante o al proveedor de aplicaciones y servicios vinculados. En relación con el usuario, su responsabilidad dependerá de la forma en la que utiliza las gafas (por ejemplo, si comparte una imagen en redes sociales, etc.). La excepción de uso doméstico (esto es, utilizar los dispositivos en un contexto privado) debe interpretarse de manera restrictiva, sin que ampare, por ejemplo, el uso profesional. No obstante, se hace constar que esta excepción no excluye las obligaciones propias de los proveedores que traten datos personales.

Otra de las cuestiones abordadas por el organismo europeo en su declaración es el principio de transparencia. El EDPB considera que los dispositivos actuales (debido a su discreción) pueden resultar insuficientes para advertir a terceros de que sus datos están siendo tratados, por lo que recomienda combinar mecanismos visuales (como, por ejemplo, luces), sonoros o de diseño para informar de estas cuestiones. Estas medidas deben ser efectivas y difíciles de eludir. En este sentido, se ha expuesto que, incluso en espacios públicos, los afectados deben conocer que se les está grabando o fotografiando.

En relación con la legitimación, se recuerda que los tratamientos de datos deben contar con una base jurídica válida. En este sentido, se expone que el consentimiento obtenido después de una grabación no legitima la recogida previa, mientras que el interés legítimo exige una ponderación específica de los derechos y expectativas de las personas afectadas.

Por último, el EDPB recomienda incorporar medidas de protección desde el diseño y por defecto a estos dispositivos, como limitar la grabación continua y los plazos de conservación, difuminar a terceros que puedan aparecer en las imágenes o tratar la información en el propio dispositivo cuando sea posible.

Puede acceder al documento elaborado por el organismo europeo aquí.

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