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El EDPB publica sus directrices sobre las interacciones que pueden tener lugar entre la Ley de Servicios Digitales y el RGPD.

El EDPB publica sus directrices sobre las interacciones que pueden tener lugar entre la Ley de Servicios Digitales y el RGPD.

Tal y como indica el propio organismo europeo, el principal objetivo de la Ley de Servicios Digitales (que resulta de aplicación a motores de búsqueda o plataformas digitales) es “crear un entorno en línea más seguro en el que se protejan los derechos fundamentales de todos los usuarios”, complementando lo dispuesto en el RGPD.

Habida cuenta de lo anterior, hay disposiciones en la citada ley que implican el tratamiento de datos de carácter personal por distintos responsables, haciéndose referencia a conceptos del RGPD (como, por ejemplo, “categorías especiales de datos personales”), por lo que las Directrices elaboradas por el EDPB buscan garantizar la aplicación coherente de ambas normativas, así como ayudar a terceros a comprender cómo deben cumplirse los preceptos de la normativa de protección de datos.

Entre las disposiciones que están relacionadas con el tratamiento de datos, se hace referencia a “las disposiciones para garantizar un alto nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores y la prohibición de que se les presente publicidad basada en perfiles utilizando sus datos”; la “transparencia de la publicidad”; la elaboración de perfiles o la “prohibición de la publicidad basada en perfiles utilizando categorías especiales de datos”. Del mismo modo, las directrices aclaran en qué condiciones los apartados c) o f) del artículo 6.1) del RGPD pueden servir de base jurídica para las medidas destinadas a detectar, identificar y desactivar contenidos ilegales. Asimismo, en relación con los procedimientos de notificación y tramitación de reclamaciones, se recoge que sólo se deben tratar los datos necesarios, permitiéndose, pero no exigiendo, la identificación del reclamante.

En esta Guía también se facilitan una serie de recomendaciones prácticas dirigidas a las autoridades de control con la finalidad de garantizar la cooperación entre ellas, proporcionando una mayor seguridad jurídica.

Puede acceder a la Guía del organismo europeo, que está sometida a consulta pública hasta el 31 de octubre, aquí.

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