Un Contact Center que presta servicios de atención de llamadas, gestionando determinada información o incidencias que podían tener lugar durante las mismas, sufrió una brecha de seguridad causada por un virus externo que provocó el funcionamiento defectuoso de sus servidores y bases de datos.
Con la finalidad de frenar la expansión del virus y la incidencia de seguridad, se apagó el Centro de Procesamiento de Datos, cortando las comunicaciones, lo que provocó el cese de la actividad de sus empleados (en este sentido, el incidente impidió a los agentes utilizar los programas de ordenador para poder operar adecuadamente, quedando los dispositivos inoperativos). Una vez realizado el análisis forense de la brecha, se comunicó la misma a la AEPD.
Con ocasión de esa brecha de seguridad (causa de fuerza mayor), la entidad solicitó la suspensión de los contratos de trabajo de estos trabajadores hasta que se consiguiera reestablecer la actividad. Ello con base en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que establece que “las empresas podrán aplicar la reducción de la jornada de trabajo o la suspensión de los contratos de trabajo por causa derivada de fuerza mayor temporal”. No obstante, se dictó resolución por la Dirección General de Trabajo por la que se declaraba no constatada la existencia de fuerza mayor, denegándose la solicitud de suspensión de los contratos de trabajo indicados.
La compañía interpuso demanda por la que se solicitaba que se reconociese la concurrencia de fuerza mayor derivada de la brecha de seguridad, que habilita a la entidad a la adopción de las medidas suspensivas indicadas. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó la demanda, declarando que había quedado acreditado que fue víctima de un ataque cibernético que paralizó su actividad, y dejó sin efecto la resolución de la Dirección General de Trabajo, reconociéndose con la nueva sentencia la concurrencia de dicha fuerza mayor.
El Tribunal Supremo, en casación, confirma que existe una causa de fuerza mayor que afectó a la incapacidad de trabajar de los empleados, siendo inevitable el ciberataque, lo que justifica la suspensión de los contratos.
Puede acceder a la Sentencia del Tribunal Supremo aquí.

